En fecha de hoy, Veintidós (22) de Diciembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, siendo el día y la hora de Despacho para que tenga lugar en este juicio el acto de Remate, se dio comienzo al mismo. Presente el abogado Daniel Jurado Laurentin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.900.447, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.839, en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano GIUSEPPE PALMISANO LOCOROTONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.104.151 y de este domicilio. Y no estando presente la parte ejecutada de autos, Sociedad de Comercio PRODISUOLE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de Diciembre de 2000, anotado bajo el N° 50, Tomo N° 53; ni por si ni por medio de apoderado alguno, así lo hace constar el Tribunal. A continuación se procedió a dar lectura al Acta de Embargo Ejecutivo que consta en autos y al último Cartel de Remate, así como también al justiprecio de cada uno de los bienes muebles a rematarse, determinados en el informe de los peritos designados en el presente proceso, el cual consta a los folios Ciento veintiocho (128) al Ciento sesenta y cinco (165) del expediente N° 17545, única información que el Tribunal considera necesaria a los fines del acto. De conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado de la causa fijó la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 166.271.866,3) como caución para tomas partes en este remate, la cual equivale al 30% del justiprecio. En este estado, el Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, Endosatario por Procuración de la parte actora, antes identificado, ofreció como caución para hacer posturas, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 294.670.208,00) que es el crédito ejecutado. El Tribunal, vista la caución ofrecida por el Endosatario por Procuración de la Ejecutante la declara válidamente constituida. Se hace constar que el Justiprecio Global de los bienes a Rematarse es la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 554.239.557,90). Así, siendo las 10:15 de la mañana se fijó un lapso de espera de quince (15) minutos para oír posturas. Seguidamente, el representante de la ejecutante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, en su carácter expresado, manifestó su interés de hacer posturas por todos los bienes a rematarse. A continuación, se procede al remate del PRIMER BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.376.443,08). En este estado, el abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, en su carácter expresado, expone: ofrezco para adquirir el bien mueble la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.376.443,08) y que de concedérseme la buena pro, sea compensado el monto del crédito ejecutado con la suma ofrecida como precio de Remate. Habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra distinta a la hecha por el representante de la parte actora, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro al ejecutante, GIUSEPPE PALMISANO LOCOROTONDO, mediante se representante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, en su carácter expresado por la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.376.443,08), el bien mueble rematado, el cual se determina así: Una (01) lavadora para suela, marca EUROCOMAT, modelo Ecwz, Serial N° 0217/01. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. Seguidamente se procede al remate del SEGUNDO BIEN MUEBLE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de NOVENTA MILLONES VEINTISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS Bs. 90.026.146,54). En este estado, el representante de la ejecutante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, en su carácter expresado ofreció como precio del remate la cantidad de NOVENTA MILLONES VEINTISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 90.026.146,54). En este estado, el representante de la ejecutante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, en su carácter expresado, ofreció como precio del remate la cantidad de NOVENTA MILLONES VEINTISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 90.026.146,54) para que su representada adquiera el segundo bien mueble objeto de este remate. Seguidamente, no habiéndose formulado otra propuesta distinta a la hecha por el endosatario por Procuración del Ejecutante, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro al ejecutante, GIUSEPPE PALMISANO LOCOROTONDO, mediante su representante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, en su carácter expresado, por la cantidad de NOVENTA MILLONES VEINTISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 90.026.146,54), el bien mueble rematado, el cual se determina así: Una (01) máquina rotativa de sesenta puestos, marca GUSBI, modelo P603, matrícula 4566. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. Seguidamente se procede al remate del TERCER BIEN MUEBLE. De conformidad con el artículo 577 del Código de procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 65.320.945,66). En este estado, el representante de la ejecutante, abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, en su carácter expresado, ofreció como precio del remate la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 65.320.945,66), para que su representada adquiera el tercer bien mueble objeto de este remate. Seguidamente, no habiéndose formulado otra propuesta distinta a la hecha por el endosatario por Procuración del ejecutante, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro al ejecutante, GIUSEPPE PALMISANO LOCOROTONDO, mediante su representante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, en su carácter expresado, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 65.320.945,66), el bien mueble rematado, el cual se determina así: Una (01) Máquina Banana, marca GUSBI, serial 46565. A continuación se procede al Remate del CUARTO BIEN MUEBLE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 72.733.865,01). En este estado, el representante de la ejecutante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, en su carácter expresado, ofreció como precio del remate la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 72.733.865,01), para que su representada adquiera el cuarto bien mueble objeto de este remate. Seguidamente, no habiéndose formulado otra propuesta distinta a la hecha por el endosatario por Procuración del Ejecutante, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro al ejecutante, GIUSEPPE PALMISANO LOCOROTONDO, mediante su representante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, por la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 72.733.865,01), el bien mueble rematado, el cual se determina así: Una (01) Máquina de pintura doble cabina, marca EUROCOMAT, modelo EC-VSL, serial 234/01. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. En este estado, se procede al remate del QUINTO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del remate la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUATRO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 487.934,33). Seguidamente el representante de la ejecutante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, ofreció como precio del remate la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 487.934,33), para que su representada adquiera el quinto bien mueble objeto de este remate. Seguidamente, no habiéndose formulado otra propuesta distinta a la hecha por el endosatario por Procuración del Ejecutante, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro al ejecutante, GIUSEPPE PALMISANO LOCOROTONDO, mediante su representante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 487.934,33), el bien mueble rematado, el cual se determina así: Un (01) computador Q/Bex, teclado S/00100B790, monitor 14 pulgadas, impresora EPSON FD3.5 Pentium III, Lx 300, serial CDUY067963, una (01) impresora HP 840C, serial MXOA21WOS2. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. En este estado, se procede al remate del SEXTO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 28.435,91). En este estado, el representante de la ejecutante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, ofreció como precio del remate la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 28.435,91), para que su representada adquiera el sexto bien mueble objeto de este remate. Seguidamente, no habiéndose formulado otra propuesta distinta a la hecha por el endosatario por Procuración del Ejecutante, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro al ejecutante, GIUSEPPE PALMISANO LOCOROTONDO, mediante su representante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 28.435,91), el bien mueble rematado, el cual se determina así: Una (01) silla valentina, código 050577. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. En este estado, se procede al remate del SÉPTIMO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 13.387,21), para que su representada adquiera el séptimo bien mueble objeto de este remate. Seguidamente, no habiéndose formulado otra propuesta distinta a la hecha por el endosatario por Procuración del Ejecutante, razón esta que la hec la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro al ejecutante, GIUSEPPE PALMISANO LOCOROTONDO, mediante su representante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTI, por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 13.387,21), el bien mueble rematado, el cual se determina así: Una calculadora marca Cannon, PC100, serial 20227688. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. En este estado, se procede al remate del NOVENO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil se fija como base del Remate la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 23.838,47). En este estado, el representante de la ejecutante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, ofreció como precio del remate la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 23.838,47) para que se representada adquiera el octavo bien mueble objeto de este remate. Seguidamente, no habiéndose formulado otra propuesta distinta a la hecha por el Endosatario por Procuración del Ejecutante, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro al ejecutante, GIUSEPPE APLMISANO LOCOROTONDO, mediante su representante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 23.838,47), el bien mueble rematado, el cual se determina así: Una (01) silla secretarial, con brazos, marca LILLY. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. En este estado, se procede al remate del NOVENO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 21.566,83). En este estado, el representante del ejecutante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, ofreció como precio del remate la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 21.566,83), para que su representado adquiera el noveno bien mueble objeto de este remate. Seguidamente, no habiéndose formulado otra propuesta distinta a la hecha por el endosatario por Procuración del Ejecutante, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro al ejecutante, GIUSEPPE PALMISANO LOCOROTONDO, mediante su representante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, por la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 21.566,83), el bien mueble rematado, el cual se determina así: Un (01) enfriador marca ARTICOLD EA4. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. En este estado, se procede al remate del DÉCIMO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.159,97). En este estado, el representante de la ejecutante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, ofreció como precio del remate la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 25159,97) para que su representado adquiera el décimo bien mueble objeto de este remate. Seguidamente, no habiéndose formulado otra propuesta distinta a la hecha por el Endosatario por Procuración del Ejecutante, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro al ejecutante, GIUSEPPE PALMISANO LOCOROTONDO, mediante su representante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.159,97), el bien mueble rematado el cual se determina así: Una (01) máquina de escribir, marca BROTHER R80. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. En este estado, se procede al remate del DÉCIMO PRIMER BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 373.810,98). EN este estado, el representante del ejecutante, Abogado DANIEL JURADO LURENTIN, ofreció como precio del remate la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 373.810,98), para que su representada adquiera el décimo primer bien mueble objeto de este remate. Seguidamente,, no habiéndose formulado otra propuesta distinta a la hecha por el Endosatario por Procuración del Ejecutante, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro al ejecutante, GIUSEPPE PALMISANO LOCOROTONDO, mediante su representante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 373.810,98), el bien mueble rematado, el cual se determina así: Un (01) computador monitor, teclado PENTIUM III 866MH2, SUGAR 14ª06. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. En este estado, se procede al remate del DÉCIMO SEGUNDO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 70.660,82). En este estado, el representante de la ejecutante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, ofreció como precio del remate la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENMTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 70.660,82), el bien mueble rematado, el cual se determina así: Una (01) impresora de 80 columnas, marca EPSON, LX 300. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. En este estado, se procede al remate del DÉCIMO TERCER BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del remate la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 98.329,64). En este estado, el representante de la ejecutante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, ofreció como precio del remate la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 98.329,64) para que su representado adquiera el décimo tercer bien mueble objeto de este remate. Seguidamente, no habiéndose formulado otra propuesta distinta a la hecha por el Endosatario por Procuración del Ejecutante, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro al ejecutante, GIUSEPPE PALMISANO LOCOROTONDO, mediante su representante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 98.329,64), el bien mueble rematado, el cual se determina así: Un (01) tablero de fuerza gabinete marca ARETA. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. En este estado, se procede al remate del DÉCIMO CUARTO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del remate la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.523,78). En este estado, el representante del ejecutante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, ofreció como precio del remate la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.523,78), el bien mueble rematado, el cual se determina así: Un (01) enfriador de Botellón marca ARTICOLD. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. En este estado se procede al remate del DÉCIMO QUINTO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del remate la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 37.185,43). En este estado, el representante del ejecutante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, ofreció como precio del remate la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 37.185,43), para que su representada adquiera del décimo sexto bien mueble objeto de este remate. Seguidamente, no habiéndose formulado otra propuesta distinta a la hecha por el endosatario por Procuración del Ejecutante, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro al ejecutante, GIUSEPPE PALMISANO LOCOROTONDO, mediante su representante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, por la cantidad de Treinta y siete mil ciento ochenta y cinco bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 37.185,43), el bien mueble rematado, el cual se determina así: Dos (02) sillas marca DEKO. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. En este estado, se procede al remate del DÉCIMO SEXTO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del remate la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.468.544,66). En este estado, el representante del ejecutante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, ofreció como precio del remate la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.468.544,66), para que su representado adquiera el décimo sexto bien mueble objeto de este remate. Seguidamente, no habiéndose formulado otra propuesta distinta a la hecha por el Endosatario por Procuración del ejecutante, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro al ejecutante, GIUSEPPE PALMISANO LOCOROTONDO, mediante se representante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.468.544,66), el bien mueble rematado, el cual se determina así: Una (01) caldera, presión 10,5 Kg/Cm2, marca RA, serial RA53420, modelo RA.500, año 2000. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. En este estado, se procede al remate del DÉCIMO SÉPTIMO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del remate la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.983.511,26). En este estado, el representante del ejecutante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, ofreció como precio del remate la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.983.511,26), para que su representada adquiera el décimo séptimo bien mueble objeto de este remate. Seguidamente, no habiéndose formulado otra propuesta distinta a la hecha por el Endosatario por Procuración del Ejecutante, razón esta que la hecha la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro al ejecutante, GIUSEPPE PALMISANO LOCOROTONDO. Mediante su representante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.983.511,26, el bien mueble rematado, el cual se determina así: Un (01) aire acondicionado, marca Snow, modelo Vc-240, con su respectivo evaporador, marca LUM-240. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. En este estado, se procede al remate del DÉCIMO OCTAVO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVAR CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 17.952.801,56). En este estado, el representante de la ejecutante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, ofreció como precio del remate la cantidad de DIECISISTE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVAR CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 17.952.801,56), para que su representado adquiera el décimo octavo bien mueble objeto de este remate. Seguidamente, no habiéndose formulado otra propuesta a la hecha por el Endosatario por Procuración del Ejecutante, GIUSEPPE PALMISANO LOCOROTONDO, mediante su representante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVAR CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 17.952.801,56), el bien mueble rematado, el cual se determina así: Cuatrocientos once (411) moldes, marcas: MALANDRA, EUROSTANTING, MACSI, ROCCO, LAURA, PARTO Y PACO RICARDI. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. En este estado, se procede al remate del DÉCIMO QUINTO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de DIEZ MILLONES SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTEA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.071.687,76). En este estado, el representante del ejecutante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, ofreció como precio del remate la cantidad de DIEZ MILLONES SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.071.687,76), para que su representada adquiera el décimo noveno bien mueble objeto de este remate. Seguidamente, no habiéndose formulado otra propuesta distinta a la hecha por el Endosatario por Procuración del ejecutante, GIUSEPPE PALMISANO LOCOROTONDO, mediante su representante, Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, por la cantidad de DIEZ MILLONES SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.071.687,76), el bien mueble rematado, el cual se determina así: Ciento doce (112) moldes, marcas: MOLVARCA, EUROESTANPI Y IPM. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. Así mismo, el Tribunal declara compensado el precio del remate con el crédito ejecutado en las proporciones indicadas en la postura, es decir, la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.550.429,05). En este estado el Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, en su carácter de autos expone: dejo constancia que el remanente del crédito ejecutado es la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.550.429,05), por lo que solicito del Tribunal de la causa se sirva expedir mandamiento de ejecución por la suma antes indicada a los fines de seguir ejecutando bienes propiedad de los demandados. Así mismo el Tribunal deja expresa constancia de lo siguiente: PRIMERO: El crédito que tiene el ejecutante GIUSEPPE PALMISANO LOCOROTONDO consta en la copia certificada de Instrumento Cambial, las cuales están insertas al folio siete (07) de la Pieza Principal Nº 17545 de la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: Que el embargo de los bienes muebles se practicó el 26 de Agosto de 2004, según consta de acta levantada al efecto por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, o sea, con posterioridad al vencimiento del crédito aquí ejecutado; TERCERO: Así mismo, se hace constar que el crédito era líquido y exigible, así como de fecha cierta, anterior a la medida de embargo practicada; CUARTO: Los bienes muebles aquí rematados pertenecieron a la ejecutada, Sociedad de Comercio PRODISUOLE, C.A. Seguidamente el Endosatario por Procuración del ejecutante, acepta en nombre de su representada la adjudicación que se le hace en este acto de los bienes muebles antes descritos y solicita del Tribunal suspenda la medida decretada y practicada en este juicio, ordene por secretaría se expida una copia fotostática certificada de la presente acta, a los fines de cumplir con las formalidades establecidas en al artículo 573 del Código de Procedimiento Civil, así como también a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, la cual fue designada en el presente acto de embargo para la guarda y custodia de los bienes muebles objeto de las presentes actuaciones. Igualmente este Tribunal Primero Ejecutor acuerda de conformidad lo solicitado por el Endosatario por Procuración del Ejecutante Adjudicatario, por lo que suspende la medida de Embargo Ejecutivo antes mencionada y ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial designada, igualmente expídase una copia fotostática certificada.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) DRA. ALIX RODRÍGUEZ; El endosatario por Procuración del Ejecutante adjudicatario de los bienes muebles, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria titular, (Fdo) ABG. Zorka Carbonell. En la misma fecha se expidió copia fotostática certificada de la presente acta y se expidió oficio Nº 639 a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L