En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del BANESCO, BANCO UNIVERSAL, agencia Valencia–Torre Castillito, ubicada en la Avenida Días Moreno con calle Libertad, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de NORMA COROMOTO ACOSTA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.921.700, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº22.479, parte actora en el presente acto. Presente IRMA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.810.557, a quien en su carácter de gerente de oficina el Tribunal le notificó de la misión a realizar.- Seguidamente, la abogado actora, solicita del Tribunal requiera de la notificada informe el saldo de las cuentas números 4191017043 (corriente) y 4192039091 (ahorro) a nombre de la demandada Dilia Josefina Rodríguez, a los fines de ser señalado para ser embargado. La notificada manifiesta que el saldo de la cuenta corriente y de la cuenta de ahorro señaladas son las cantidades de BS.23.000,00 Y Bs.6.500,00, respectivamente.- En este estado la abogado actora expone: Por cuanto el saldo de las cuentas señaladas, no poseen la suficiente cantidad de dinero para ser embargado, me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la demandada, para otra oportunidad que señalaré posteriormente. El Tribunal vista la exposición realizada por la abogado actora, acuerda regresar a su sede, siendo las 11:40 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTORA (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA NOTIFICADA(Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-