En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos mil cuatro (2004), siendo las 10:35 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble identificado con el N° 25, el cual forma parte de Residencias Villas del Sol IV, sector 20 de la primera etapa de la Urbanización Parque Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogado Nereida Brito de Peña, inscrita ene l Inpreabogado bajo el N° 13.177, Apoderada Judicial de Norval bank, Banco Universal, antes Noroco, C.A, Sucesor Universal de Valencia Entidad de Ahorro y Préstamo, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente. Presente una ciudadana 2que dijo llamarse Martha Vielma, tener cédula de identidad N° 10.734.359, y ser concubina del ciudadano José Gregorio Soto Vargas, demandado en el presente juicio, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud de la abogada actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado, la abogado actora expone: Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, identificada con el N° 25, la cual forma parte de Residencias Villas del Sol IV, con todos sus accesorios y anexos que le correspondan, construido y desarrollado sobre una parcela de terreno multifamiliar, ubicada en la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene una superficie de 51,60 mts, aproximadamente y con los siguientes linderos: NORTE: en 4,30 mts con área de circulación interna; SUR: en 4,30 mts con parcela N° 13; ESTE: en 12,00 mts con casa N° 24 y OESTE: en 12,00 mts con casa N° 26. Según consta de documento de parcelamiento registrado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de Marzo de 1977, bajo el N° 24, tomo 11 del Protocolo primero, folios 124, vuelto 173 y le corresponde un porcentaje de 1,3531% de condominio. El mencionado inmueble le pertenece al ciudadano José Gregorio Soto Vargas, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio valencia del Estado Carabobo, en fecha 24 de Agosto de 1999, bajo el N° 45, tomo 17, protocolo I, folios 1 al 8. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogada actora, declara Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido antes señalado, y de conformidad con el artículo 536 del Código de procedimiento Civil se declara la desposesión jurídica del inmueble embargado y pone el mismo en posesión de la depositaria designada quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado, el perito avaluador expone: El avalúo del inmueble embargado es la cantidad de Bs. 25.000.000,00. En este estado, la abogada actora expone: Solicito al Tribunal deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia de la notificada. El Tribunal autoriza a la Depositaria deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia de la ciudadana Martha Vielma, quien lo recibe conforme. Así mismo se deja constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo. Siendo las 11:27 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) DRA. ALIX RODRÍGUEZ; La abogada actora, (Fdo) Firma Ilegible; La notificada, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.