En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Diciembre del año Dos mil cuatro (2004), siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa demandada Venezolana de Empaques Flexibles (FLEXOVEN, C.A) ubicada en los inmuebles constituidos por 2 galpones, situados en la calle Este- Oeste 2 de la zona Industrial Municipal Norte, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Arelis Castro Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.132.873, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.780, Apoderada Judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A parte actora en el presente juicio, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente. Presente una ciudadana que dijo llamarse Milagros Acosta y tener cédula de identidad N° V-9.446.816, también manifestó ser recepcionista de la empresa, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Seguidamente la notificada informó que el ciudadano Jorge Pérez Ortega quien es el gerente General, ya se haría presente en el acto, así mismo comunicó a la Juez vía telefónica (0241-8347535) con un ciudadano que dijo llamarse Giacomo Olivero y ser abogado, informándole a la Juez que se haría presente en el acto, por lo que el Tribunal acuerda un lapso de espera de una hora para que los ciudadanos se hagan presentes en el acto, siendo las 10:30 de la mañana. Seguidamente a solicitud de la abogado actora, se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, representada por el ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.480.302, y como Perito avaluador al ciudadano José Fonseca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.658.596, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado la abogado actora expone: Señalo al Tribunal para que sea Embargados y avaluados los siguientes bienes: 1°) Un (01) inmueble conformado por un galpón industrial, identificado con el N° 7, sus anexos, pertenencias y el lote de terreno sobre el cual está construido, situado en la calle Este-Oeste 2, de la Zona Industrial Municipal Norte en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con un área total de construcción 1.629 mts2, en los cuales están incluidos los volados, área de oficina, baño y caseta de servicios. Dicho galpón está destinado al funcionamiento de una fábrica productora. El lote de terreno tiene una superficie aproximada de 2.043,90 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la unidad (galpón terreno) N° 7; SUR: con la unidad vendible (galón y terreno) N° 9; ESTE: con la vía de acceso al Conjunto y OESTE: con terrenos que son o fueron del Funval. A dicho inmueble le corresponde el 10% de los derechos y deberes de la co propiedad, uso y mantenimiento de las cosas comunes en el Conjunto Condominio Industrial Márquez, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de Marzo de 1981, bajo el N° 23, Tomo 16, protocolo primero, y le pertenece a la demandada según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 14 de Junio de 1988, bajo el N° 36, folios 1 al 5, tomo 22, protocolo primero; 2°) Un (01) inmueble conformado por un galpón Industrial identificado con el N° 08, sus anexos, pertenencias y lote de terreno sobre el cual está construido, situado en la calle Este Oeste 2, de la Zona Industrial Municipal Norte, Municipio valencia del Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene un área de construcción e 1.629 mts2 y el lote de terreno tiene una superficie de 2.432,7 mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la unidad vendible (galpón -terreno) N° 7; SUR: con la unidad vendible (galpón-terreno) N° 9; ESTE: con la vía de acceso al conjunto y OESTE: con terrenos que son o fueron de Funval. A dicho inmueble le corresponde el 10% de los derechos y deberes de la co propiedad, uso y mantenimiento de las cosas comunes en el Conjunto Condominio Industrial Jiménez Márquez según documento protocolizado en la Oficina de Registro del Segundo Circuito en fecha 10 de Marzo de 1981, bajo el N° 23, tomo 16, protocolo primero y le pertenece a la demandada según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 14 de Junio de 1988, bajo el N° 36, folios 1 al 5, tomo 22, protocolo primero.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogada actora, declara Embargados Ejecutivamente los inmuebles antes mencionados y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara la desposesión jurídica del inmueble embargado. Siendo las 11:00 de la mañana se hace presente el ciudadano Jorge Luís Pérez Ortega, titular de la cédula de identidad N° 3.864.643, a quien en su carácter de Gerente se le notificó de la misión a realizar. El perito avaluador expone: El avalúo de los bienes embargados es la cantidad de Bs. 500.000.000,00 cada uno.- En este estado la abogado actora expone: por cuanto lo embargado no cubre lo decretado por el comitente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir lo ordenado y solicito al Juzgado Ejecutor deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia del notificado, y se sirva remitir la presente Comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal autoriza a la depositaria deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia del notificado, y se sirva remitir la presente Comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal autoriza a la depositaria deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia del notificado, quien los recibe conforme, igualmente se acuerda notificar al registrador Subalterno respectivo, sobre la práctica de la medida. Es todo. Siendo las 12:05 del medio día el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) DRA. ALIX RODRIGUEZ; La abogado actora, (Fdo) Firma Ilegible; El notificado. (Fdo) Firma Ilegible; El depositario, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.