REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE. : LEANDRO HUMBERTO MARTINEZ PUENTES.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE.
ABOGADAS. NORKIS NORIEGA MATA Y GLENIS RAMOS RODRIGUEZ,
PARTE DEMANDADA. CESAR GUTIERREZ,
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDAD0: SORIBELLY PRIETO
MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 5962.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada GLENIS RAMOS, contentiva de la TRANSACCION, celebrada entre el ciudadano CESAR GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.169.866 y de este domicilio, asistido por la abogada SORIBELLY PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 39.883 y de este domicilio, y por las abogadas NORKIS NORIEGA MATA y GLENIS RAMOS RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.231 y 62.259, respectivamente y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano LEANDRO HUMBERTO MARTINEZ PUENTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.366.427 la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandado reconoce la deuda y ofrece cancelar la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00) de la siguiente forma: A) DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) al momento de la firma del convenimiento; B) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) el día 15 de Diciembre de 2.004, C) DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) el 31 de Enero de 2.005, D) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) el día 15 de Febrero de 2.005, SEGUNDA. El demandante, acepta el ofrecimiento planteado por el demandado, a los fines de poner fin al juicio una vez que el demandado cumpla con sus obligaciones y ofrecimientos hechos. TERCERA. Queda entendido entre las partes que la falta de cumplimiento por parte del demandado de las formas de pago en las debidas fechas de pago, se entenderá que no está interesado en poner fin al juicio y el demandante podrá solicitar la ejecución del anterior convenimiento. CUARTA. Ambas partes solicitan al Tribunal que no se levante la medida de embargo hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones y compromisos adquiridos por el demandado. QUINTO. Ambas partes solicitan la homologación del convenimiento que antecede y se tome como auto composición procesal. Seguidamente, el Tribunal por lo antes expuesto le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al convenimiento que antecede.


Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,


YALIKSE GARCIA DE MORENO,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 1.00de la tarde y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,

Bdl.