Incd-Cbs8680

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
NANCY DEL VALLE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
FAUSTINO JOSE ALCANTARA CARABALLO, abogado en ejercicio, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
INVERSIONES CANADA, C.A., domiciliada en esta ciudad.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.-
TOMAS H. PAEZ GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.480, de este domicilio.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES (INCIDENCIA SOBRE OPOSICION A LA ADMISIÓN DEL ESCRITO DE PRUEBAS DE INFORMES)
EXPEDIENTE N° 8.680.
CON INFORMES DE LA ACCIONADA.

En la demanda incoada por NANCY DEL VALLE CARABALLO, contra INVERSIONES CANADA, C.A., por cobro de bolívares, que conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien el 17 de mayo de 2004, dictó sentencia interlocutoria en el cual declara sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas de informes, de cuya decisión apeló el abogado TOMAS H. PAEZ GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, INVERSIONES CANADA, C.A, el 19 de mayo del 2004, recurso éste que fue oído en ambos efectos, el 26 del mismo mes, razón por la cual dichas actuaciones subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 08 de junio del 2004, bajo el número 8680, y encontrándose la causa en estado de sentencia se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA.-
En el presente expediente corren insertas entre otras actuaciones las siguientes:
a) Escrito de pruebas presentado el 04 de abril del 2004, por el abogado FAUSTINO JOSE ALCANTAR CARABALLO, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, en el cual se lee:
“…CAPITULO I
Invoco el mérito favorable que emerge de autos en todo lo que favorezca a mi representada y muy especialmente en los recaudos acompañados en el libelo.
CAPITULO II
Insisto, ratifico y hago valer las copias fotostáticas del Registro Mercantil de INVERSIONES CANADA, C.A., que se acompaña al escrito de la demanda marcado con la letra “C”. Al igual que la copia fotostática del Acta de Asamblea de fecha 17 de julio de 2001, que corren insertos en el folio 21 al 25 del presente expediente, ya que los mismos serán ratificados por la vía de informe en el lapso de pruebas, de conformidad con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos reposan en el Registro Mercantil, por lo que solicito se oficie al mismo a los fines de que informe la existencia de los documentos ya mencionados y que acompañan al libelo, motivando la promoción de esta prueba y la fundamental en documento notariado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia de fecha 1 de marzo de 2002, inserto bajo el N° 32, Tomo 29.
CAPITULO II
Insisto, y hago valer igualmente el documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia de fecha 1 de marzo de 2002, inserto bajo el N° 32, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que se acompañó al libelo de la demanda en original, marcado con la letra “D”, y el cual opongo a la demandada; donde consta fehacientemente la obligación asumida por la empresa INVERSIONES CANADA, C.A., de reintegrar a mi representada NANCY DEL VALLE CARABALLO DE JIMENEZ, identificada en autos la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 8.305.283,00), establecido en el convenimiento anteriormente citado, en las cláusulas 2 y 3 y para la cual tuvo un plazo de de sesenta (60) días bancarios que se vencieron el 04 de junio del 2002 manteniéndose vigente el derecho que asiste a mi cliente de reclamar dicho pago por no haberse efectuado hasta la presente fecha…”
b) Escrito de oposición a las pruebas, presentado el 12 de mayo del 2004, por el abogado TOMAS H. PAEZ, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, en el cual se lee:
“…DE LA IMPERTINENCIA E ILEGALIDAD DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES
Hago formal oposición, al escrito de pruebas antes mencionado, especialmente en su capítulo segundo y capítulo tercero, que se refieren a la prueba de informe de la copia simple del Registro Mercantil de INVERSIONES CANADA, C.A., que se acompañaron al escrito de demanda como también la copia fotostática del Acta de Asamblea de fecha 17-07-2001, que corren inserto en el folio 21 al 25, y copia fotostática del documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 01-03-2002, inserto bajo el N° 32, Tomo 29, consignado con la letra “D” que corren inserto a los folios 53 al 55 de expediente, en virtud, de que dichas copias simples acompañadas fueron impugnadas en el escrito de contestación de demanda de fecha 19-03-04, en el punto previo por no haber acompañados los respectivos originales de los mismos, todo de conformidad establecido en el Código de Procedimiento Civil y ratificado por escrito de fecha 05-04-04, sin que la parte demanda hasta la presente fecha haya consignado dicho originales. Es totalmente incierto, que la parte demandante acompañara documento original marcado con la letra “D”, ya que de lo que se evidencia en los autos es totalmente lo contrario y prueba de ello fue la impugnación de las copias realizada anteriormente. Por las razones antes expresadas, es por lo que solicito se sirva declarar con lugar la oposición planteada y desechar dichas copias impugnada, por cuanto las mismas fueron aceptadas en el acto de contestación de la demanda por mi representada, quedando las mismas sin ningún valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil….”
c) Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, el 17 de mayo de 2004, en el cual se lee:
“…Vista la oposición formulada por el Abogado TOMAS H. PAEZ G., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES CANADA, C.A., parte demandada en el presente juicio, el Tribunal desestima las mismas con fundamento en lo dispuesto en la tercera parte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé: “….”
No obstante como una manera de traer la prueba al proceso no es discutible la alternativa de promover la prueba de informe que dispone el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que a la letra expresa: “….”
Sin desmejorar la norma procesal, lo material o sustancia también se pronuncia al respecto, asó el Código Civil, en su artículo 1385, establece: “…”
Conforme con lo expuesto anteriormente se DECLARA SIN LUGAR la oposición formulada a la admisión de la prueba de informe promovida…”
d) Diligencia de fecha 19 de mayo del 2004, suscrita por el abogado TOMAS H. PAEZ G., en su carácter de apoderado judicial de la accionada, en la cual se lee:
“…Apelo del auto de fecha 17 de mayo del 2004, mediante el cual el Tribunal desestima el escrito de oposición realizada al escrito de promoción de la parte demandante, en virtud de que las copias fotostáticas de los instrumentos públicos fueron impugnadas por mi representada…”
e) Auto dictado el 26 de mayo del 2004, por el Juzgado “a-quo”, en el cual oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Distribuidor.

SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 433, lo siguiente:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otro papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal a solicitud de parte requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva , pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caos de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado. La cual será sufragada por la parte solicitante.”
A su vez, el Código de Comercio, establece en sus artículos:
226.- “En los Tribunales de Comercio se formará expediente de toda la documentación referente a cada compañía que se registre, con un índice de la documentación e indicación de la fecha y folio del registro de comercio en que se encuentren los documentos registrados.
Al fin de cada año se pasará al registro público para su archivo, a costa de la compañía, copia de los documentos agregados en ese año.”
215.- “…Dentro de los quince días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compañía anónima, de la compañía en comandita por acciones o de la compañía de responsabilidad limitada, el administrador o administradores nombrados presentarán dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdicción donde la Compañía ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma; y un ejemplar de los estatutos, según el caso. El funcionario respectivo, previa comprobación de que la formación de la compañía se cumplieron los requisitos de ley, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y mandará archivar los estatutos…”
221.- “Las modificaciones en la escritura constitutiva y en los estatutos de las compañías, cualquiera que sea su especie, no producirán efectos mientras no se hayan registrado y publicado, conforme a las disposiciones de la presente Sección.”
275.- “La asamblea ordinaria:
1º Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios.
2º Nombra los administradores, llegado el caso.
3º Nombra los comisarios.
4º Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecida en los estatutos.
5º Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.
308.- “Dentro de los diez días siguientes a la aprobación del balance, presentarán los administradores una copia de él y del informe de los comisarios, al Juez de Comercio, que lo mandará agregar al respectivo expediente.”
De la transcripción de las disposiciones legales anteriores se desprende que en el Registro Mercantil se lleva un expediente de cada sociedad de comercio contentivo de la vida de dicha persona jurídica, desde su nacimiento hasta su extinción, en el cual deberá insertarse todos los documentos contentivos de los actos que ordena la Ley, debiendo además agregárseles al expediente respectivo, y entre dichos documentos se encuentran las actas de la celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias, en los cuales los socios se reúnen y ejercen las atribuciones señaladas ut-supra, razón por la cual aquellos hechos o actos que no se hayan participado no podrán constar en el expediente respectivo.
A estas dependencias administrativas, tienen acceso cualquier persona, la cual puede solicitar cualquier expediente y obtener copia simple o certificada de todo o parte del mismo, en el cual como se ha dicho se encuentra reflejada la actividad jurídica de la sociedad de comercio de lo cual se deduce por argumento en contrario que lo que no aparecen en dicho expediente es porque no ha sido participado, y es por ello que aquel que le interese probar algún hecho que conste en alguna de las actuaciones contenidas en el expediente deberá solicitar copia certificada de las mismas, y promoverlas oportunamente, y de la misma manera si pretende probar su inexistencia deberá solicitar la copia certificada del expediente para probar que en dicho expediente no aparece el acto que le interese, lo cual constituye una carga procesal para la parte que promueve la prueba, pues “…la prueba de informes no es sustitutiva de la documental que pueden ser obtenida mediante copia certificada…” (Sentencia de la Sala Constitucional, del 24-09-2003).

TERCERA.-
En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR, la apelación interpuesta el 19 de mayo del año 2004, por el abogado TOMAS H. PAEZ, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, INVERSIONES CANADA, C.A., contra el auto dictado el 17 de mayo del 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.- SEGUNDO.- INADMISIBLE LA PRUEBA DE INFORMES promovida por el abogado FAUSTINO JOSE ALCANTARA CARABALLO, en su carácter de apoderado de la accionante NANCY DEL VALLE CARABALLO.

Queda así revocado el auto objeto de la presente apelación.

No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem.

Líbrese las boletas de notificación y entréguese al ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE

REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ.

La Secretaria Temporal,


CARELVY M. ORTEGA CALDERON

En la misma fecha se dictó y publicó anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m. Fueron libradas las boletas de notificación y entregadas la ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes


La Secretaria Temporal,


CARELVY M. ORTEGA CALDERON