REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

PARTE AGRAVIADA.-
ALI JOSE SANQUIZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.095.236, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA.-
LUISA MARQUEZ UTRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.392, de este domicilio.
PARTE AGRAVIANTE.-
Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.
MOTIVO.-
RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 8.891

La abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALI JOSE SANQUIZ ROMERO, ya identificados, el 15 de diciembre del 2.004, presentó un escrito contentivo de Amparo Constitucional, contra el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 17 de diciembre del 2004, bajo el No. 8.891, y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA.-
En el presente expediente corren insertas las actuaciones siguientes:
a) Escrito contentivo de la acción de amparo constitucional presentado por la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALI JOSE SANQUIZ ROMERO, en el cual alega lo siguiente:
“…En fecha 25 de Noviembre del año 2004… El Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, practica la medida de entrega material del inmueble, constituido por una casa quinta ubicada en la Urbanización Flor Amarillo, calle Araguaney, manzana R, distinguida con el No. 28, jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, ordenada dicha medida por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…
…Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que solicito a este Tribunal Superior el restablecimiento de la situación jurídica infringida que lesiona los Derechos Constitucionales de mi representado y la suspensión de los efectos de la medida de la entrega material del inmueble antes identificado, practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de medida de esta circunscripción judicial…”
El Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 17 de junio del 2004, libró el mandamiento de ejecución en los términos siguientes:
“…Que con motivo del juicio que por LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL, intentado por ante este Tribunal por la abogado GLORIA PALMA NUÑEZ, en contra de ALI JOSE SANQUIZ ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 3.095.236 y de este domicilio, se acordó librar el presente mandamiento de Ejecución con las inserciones siguientes: JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 17 de Junio de 2.004 194º y 145º. Vista la anterior diligencia suscrita por la abogado GLORIA PALMA NUÑEZ, con el carácter de autos y notificado como quedó el ciudadano ALI JOSE SANQUIZ ROMERO, sin dar contestación a lo reclamado por la contraparte, en tal sentido se decreta la entrega material del inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la Urbanización Flor Amarillo, calle Araguaney, Manzana R, distinguido con el No. 28, jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Autónomo de Valencia Estado Carabobo, para que puesto en posesión del partidos, ciudadano JULIO GRIMALDI, a los efectos de la venta del mismo.
Que una vez el Juez a quien corresponda reciba el presente Mandamiento le dará cumplimiento y devolverá original con sus resultas a la mayor brevedad posible…”

SEGUNDA.-
De la lectura del escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional, así como del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se observa que el Juez de la causa es el del precitado Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y que como tal libró el mandamiento de ejecución a fin de ser efectiva la entrega material que fue ejecutada el 25 de noviembre del 2004, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole así cumplimiento a dicho mandato.
Ahora bien, en razón de que los hechos narrados por el quejoso no obstante su confusión puede apreciarse que las supuestas violaciones constitucionales se originan con ocasión del auto dictado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de marzo del año 2000, en el cual declara concluída la partición y ordena la venta del inmueble en su acta pública, el cual se efectuó el 29 de septiembre del año 2000, y dada la inexistencia de postores, el Tribunal acordó que el partidor efectuada la venta por sus propios medios debiendo consignar el monto previsto en la venta al Juez de la causa, quien consigna una opción de compra suscrita con el ciudadano ISAAC BENAMU COLMENARES, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000.oo), y cuyas irregularidades denuncia, por cuanto el quejoso se encuentra en la disponibilidad de pagar la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.136.257,49).
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó la competencia funcional para conocer de la acción de amparo autónoma incoada contra las decisiones judiciales, y en tal sentido estableció que el Juzgado que debía conocer de dicha acción de amparo era el superior inmediato del Juzgado que dictó la decisión, por lo que en acatamiento de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, este Tribunal carece de competencia por no ser el superior inmediato del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer de dicha acción a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual en la parte dispositiva se declinará la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Competente.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA DE CONOCER de la presente acción de amparo incoada la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALI JOSE SANQUIZ ROMERO, contra el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y DECLINA SU CONOCIMIENTO EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con sede en esta ciudad, y en consecuencia, se ordena su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, para su distribución.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
DÉJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DÍAZ
La Secretaria Temporal,

CARELVY M. ORTEGA CALDERON
En la misma fecha, y siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,

CARELVY M. ORTEGA CALDERON