REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de diciembre del 2.004
194º y 145º
Exp. Nº 8.852.-

De la lectura de las actuaciones procesales que corren en autos se observa que la abogada ANGELA MARIACADAVID DE SAVARSE, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MAURALINA GONZALEZ CHARMEL y AQUILES RAMON GONZALEZ CHARMEL apeló del auto dictado el 30 de septiembre del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el cual declaró desistida la prueba testimonial de la ciudadana MINA CELESTINA CHARMEL, al no haber asistido ésta ni su promovente a la primera oportunidad en que debía declarar, igualmente se observa que la parte actora, abogada LEYDDY CHAVEZ DE GONZALEZ, en la oportunidad procesal en que presentó sus informes, alegó la existencia de una apelación interpuesta por ella contra el auto dictado el 15 de septiembre del 2004, por el precitado Juzgado de Primera Instancia, que admitió dicha prueba testimonial, señalando que dicha apelación cursa en el expediente número 11.126, que lleva el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, y de que el día 09 de diciembre del 2004, se fijó un lapso de treinta (30) días contínuos para decidir.
De lo expuesto anteriormente se desprende que existe relación entre ambas causas, es decir, entre la apelación que cursa por ante este Tribunal, y la que cursa por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, pudiendo observarse que de la decisión que dicte el Juzgado Superior Segundo depende el pronunciamiento que haya de dictarse en la presente causa, y con la finalidad de evitar sentencias contradictorias es por lo que este Juzgado Superior Primero lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, declina en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la presente apelación.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria Temporal,

CARELVY M. ORTEGA CALDERON