REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de diciembre del 2.004
194º y 145º
Exp. Nº 7.151.-

Vista la diligencia de fecha 09 de diciembre del 2.004, suscrita por el ciudadano REMIGIO MARGIOTTA L., asistido por el abogado VICTOR PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.729, co-demandado en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 11 de agosto del 2.003.
Este Tribunal deja constancia que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de agosto del 2.003, salió fuera del lapso, de la cual se dió por notificado el abogado RAFAEL MARIO MARTINEZ VELASQUEZ, en su carácter de apoderado actor, el día 13 de mayo del 2004, quien solicitó asimismo la notificación de la parte demandada, la cual fue acordada por este Tribunal mediante auto dictado el 17 de mayo del 2004, y practicada según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado, el 25 de noviembre del 2004, venciéndose el lapso de notificación el 05 de diciembre del 2004, por lo que desde ese día, exclusive, hasta el día 17 de diciembre del 2.004, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado el 09 de dicho mes, es decir, dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 18, establece:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuanto la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Para actuar el cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere de la asistencia jurídica de abogados, los cuales deben tener un mínimo de cinco (5) años de graduado y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.”
De la lectura del expediente se observa que la demanda fue estimada en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00), más los intereses de mora, que no excede la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 74.100.000,oo), que es el resultado de multiplicar tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), por VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.700,oo), que es el valor de cada una de ellas.
En razón de lo antes expuesto, se declara INADMISIBLE el anuncio del presente Recurso de Casación.
Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria Temporal,

CARELVY M. ORTEGA CALDERON