REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
ELISA MARIA MONTAÑO HERNANDEZ y FELIX ORLANDO HERNANDEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.345.408, y V-16.785.835, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA.-
YOHAN A. CHACON PERAZA y ARNALDO ZAVARSE PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.346 y 55.655, respectivamente.
MOTIVO.-
SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE: 8.812
Los ciudadanos ELISA MARIA MONTAÑO HERNANDEZ y FELIX ORLANDO HERNANDEZ FERRER, asistidos por los abogados YOHAN A. CHACON PERAZA y ARNALDO ZAVARSE PEREZ, ya identificados, el día 17 de julio del 2.003, presentaron un escrito contentivo de separación de cuerpos y liquidación de bienes, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, ambos con sede en esta ciudad, donde se le dió entrada el 23 de julio del 2.003.
El 23 de julio del 2.003, el Juzgado “a-quo” dictó un auto, en el cual declaró separados legalemente de cuerpos y bienes a los cónyuges ELISA MARIA MONTAÑO HERNANDEZ y FELIX ORLANDO HERNANDEZ FERRER.
Asimismo, dicho Tribunal, el 05 de agosto del 2004, dictó un auto, en el cual ordenó la notificación de la ciudadana ELISA MARIA MONTAÑO HERNANDEZ, para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, a fin de que imponga y exponga lo que creyera conveniente en cuanto a lo solicitado por su cónyuge, ciudadano FELIX ORLANDO HERNANDEZ FERRER, en la que solicita se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
El 11 y 30 de agosto del 2004, la ciudadana ELISA MARIA MONTAÑO HERNANDEZ, asistida por el abogado YOHAN A. CHACON PERAZA, consignó sendos escritos.
El Juzgado “a-quo” el día 14 de septiembre del 2004, dictó sentencia, declarando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos ELISA MARIA MONTAÑO HERNANDEZ y FELIX ORLANDO HERNANDEZ FERRER, de la cual apeló el 22 de septiembre del 2004, el abogado YOHAN ANTONIO CHACON PERAZA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELISA MARIA MONTAÑO HERNANDEZ, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 04 de octubre del 2004, razón por la cual dichas actuaciones subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor, lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 07 de octubre del 2.004, bajo el número 8.812, y su tramitación legal.
Los abogados YOHAN A. CHACON PERAZA y GUSTAVO ADOLFO PEREZ MARTINEZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana ELISA MARIA MONTAÑO HERNANDEZ, presentaron un escrito de informes, y encontrándose la causa al estado de dictar sentencia, este sentenciador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
Los ciudadanos ELISA MARIA MONTAÑO, y FELIX, ORLANDO HERNÁNDEZ FERRER, asistidos YOHAN A. CHACON PERAZA y ARNALDO ZAVARCE PEREZ, en su solicitud de separación de cuerpos y de bienes, exponen:
“....SEGUNDO: Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que desde hace algún tiempo y en virtud de causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal, inicialmente reinante, ha quedado completamente rota entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido en separarnos tanto de cuerpos como de bienes, de mutuo y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurrimos ante la autoridad competente de este Tribunal para que, de conformidad con lo estatuido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, declare formalmente nuestra SEPARACIÓN a partir de la presente fecha, llenos como estén los extremos de ley. A tal efecto, adoptamos las bases siguientes a dicha separación...”
“...Durante el matrimonio adquirimos bienes que conforman la Comunidad Conyugal, los cuales describimos a continuación:
1) Cuatrocientas (400) acciones nominativas de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) cada una, en la compañía DIAMONDS INVESMENT ADVISOR, C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 09 de Mayo del 2.003, bajo el Nº 71, Tomo 15-A, las cuales tienen un valor nominal de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo),
2) Arras sobre un inmueble constituido por un Apartamento en Jade Residencias At Brickellbay a Condominium en Florida, U.S.A., por la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (25.350 US$), los cuales a la Tasa Oficial de Cambio en Venezuela, representan la cantidad de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.560.000.00).
TERCERO: La ciudadana ELISA MARÍA MONTAÑO HERNÁNDEZ, reconoce y acepta formalmente por medio de este documento que todos los bienes habidos durante el matrimonio y anteriormente descritos se le adjudiquen en plena propiedad y posesión al ciudadano FÉLIX ORLANDO HERNÁNDEZ FERRER.
Igualmente renuncia a favor del ciudadano FÉLIX ORLANDO HERNÁNDEZ FERRRER, a cualquier derecho que pueda tener sobre la Plusvalía de los bienes adquiridos antes del Matrimonio y que no pertenecen a la comunidad conyugal.
De igual forma renuncia en éste acto a cualquier derecho que pueda corresponderle sobre la porción del negocio de AMWAY DE VENEZUELA LLC, correspondiente al Código 8007006 y se compromete formalmente a firmar y realizar las participaciones requeridas a tales efectos.
CUARTO: El ciudadano FÉLIX ORLANDO HERNÁNDEZ FERRER, reconoce formalmente por medio de este documento que por pago de la cuota parte de los bienes habidos durante el matrimonio y la plusvalía de adquiridos anteriormente se le adjudiquen en plena propiedad y posesión a la ciudadana ELISA MARÍA MONTAÑO HERNÁNDEZ, los siguientes bienes;
1) Porción en el Negocio de AMWAY DE VENEZUELA, LLC, correspondiente a los grupos frontales de la Sra. MARTHA PARRA y el Sr. FREDY MONTAÑO HERNÁHDEZ, los cuales se transfirieron al Sr. FREDDY MONTAÑO y los cuales tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).
Igualmente se obliga a pagarle la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.74.000.000,oo), de la siguiente forma;
a) La cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000, oo), contra la firma de éste acuerdo por ante el Tribunal de la Causa.
b) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.00) al 31 de Agosto del 2.003,
c) La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo) al 30 de Noviembre del 2.003.
d) La cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 36,000.000,oo) al 30 de Abril del 2.004.
Para garantizar la obligación del pago de las cantidades antes especificadas.
Se compromete el ciudadano FÉLIX HERHANDEZ FERRER, a constituir una Hipoteca de Segundo Grado sobre el inmueble, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 56.000.000,oo), documento que se autenticará por ante la Notaría Publica Sexta de Valencia, para su posterior registro....” omissis....
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de julio del 2.003, dictó un auto en el cual lee:
“...Vista la anterior solicitud. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Revisado su contenido se les leyó a sus presentantes los ciudadanos: ELISA MARÍA MONTAÑO HERNÁNDEZ y FÉLIX ORLANDO HERNÁNDEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-11.345.408 y V-16.785.835, respectivamente. El Tribunal les instó a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento como está convenida, y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que lo suscriben. El Tribunal de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Estamos asistidos por los Abogados en ejercicio YOHAN A. CHACÓN PERAZA y ARNALDO ZAVARSE PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.346 y 55.655....”
En el recibo suscrito por la ciudadana ELISA MARIA MONTAÑO, se lee:
“...En consecuencia con el cumplimiento de la obligación del pago de la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.74.000.000,oo), la cual declaro haber recibido oportunamente en pagos parciales, a mi entera satisfacción, doy por cumplidas todas y cada una de las obligaciones a las cuales estaba comprometido el ciudadano FÉLIX HERNÁNDEZ FERRER, por lo cual le doy el más amplío finiquito, pues no queda nada ha deberme por estos, ni por ningún otro concepto.
Finalmente AUTORIZO al ciudadano FÉLIX HERNÁNDEZ FERRER, ha consignar este documento por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, en el expediente No. 49654, donde consta nuestro proceso de divorcio...”
En la diligencia suscrita por el ciudadano FELIZ HERNANDEZ, se lee:
“...Horas de despacho del día de hoy 30-07-04, comparece por ante éste Tribunal el ciudadano Felix Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 16.785.835, asistido del abogado en ejercicio Arnaldo Zavarce, P. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.655, y en su carácter acreditado en autos del expediente Nº 49.654, expone: En virtud de que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos de este proceso, solicito sea declarada la conversión en divorcio....”
La ciudadana ELISA MONTAÑO HERNÁNDEZ, asistida del abogado YOHAN ANTONIO CHACON PERAZA, en su escrito de fecha 11 de agosto del 2004, expone:
“...SEGUNDO: El ciudadano FÉLIX ORLANDO HERNÁNDEZ FERRER, reconoce formalmente en el particular CUARTO del escrito de separación de cuerpos y bienes, que por el pago de la alícuota que me pertenece se me haría la adjudicación en plena propiedad y posesión de la porción en el Negocio de AMWAY DE VENEZUELA, LLC, correspondiente a los grupos frontales de la Sra. MARTHA PARRA y el Sr. FREDY MONTAÑO HERNÁNDEZ, los cuales se transfirieron a Sr. FREDY MONTAÑO y los cuales tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). Ahora bien, a pesar de haber asumido el anterior compromiso, la porción de dicho negocio perdió el valor indicado anteriormente, como consecuencia de los actos cometidos por FELIX HERNÁNDEZ FERRER, quien utilizando la influencia que tiene como directivo y promotor del señalado negocio, influyo de manera determinante para la señalada perdida de valor indicado, lesionando de tal manera mi patrimonio, lo cual será demostrado, en el desarrollo del inventario, que solicitamos mediante el presente escrito.
TERCERO: En virtud de que, tal como ha sido señalado, el ciudadano FÉLIX ORLANDO HERNÁNDEZ FERRER, ya identificado, no ha presentado para su partición, liquidación y adjudicación, la totalidad de los bienes que conforman el acervo comunitario, y considerando que el Juez tiene la facultad legal de solicitar todas las informaciones que considere convenientes, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, en su último aparte, solicito se oficie a la entidades bancarias BANCO MERCANTIL y BANESCO Banco Universal, de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para que informen sobre los particulares siguientes: Las cantidades de dinero depositadas por el ciudadano FÉLIX ORLANDO HERNÁNDEZ FERRER, en las mencionadas instituciones bancarias; la fecha de la apertura de las cuentas e instrumentos con los cuales se aperturó con indicación de su monto; el saldo existente a la fecha de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, es decir al 17 de julio de 2003; relación de movimientos efectuados; indicación de las fechas de retiro o cancelación de tal cuenta, si esto ha acontecido, y la persona que haya efectuado tales movilizaciones.
Por último, solicitamos igualmente que, en virtud de la posibilidad de dictarse una sentencia que disuelva el patrimonio conyugal, y en razón de que aparecen hechos dudosos u obscuros, pedimos se cite al ciudadano FÉLIX ORLANDO HERNÁNDEZ FERRER, para que declare sobre la existencia de cualesquiera otro bien que forme parte del patrimonio de la comunidad conyugal y su eventual inclusión en el mismo, y de tal forma evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento de los mismos, en perjuicio de los derechos que me asisten a las justas gananciales de la comunidad conyugal que por derecho me corresponden....”
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial el 14 de septiembre del 2004, dictó sentencia, en la cual se lee:
“...CUARTO: En el caso de que existan Bienes que los cónyuges no hayan declarado en su solicitud, la vía para liquidarlos no es ésta sino una Partición de Bienes posterior a la declaratoria de la conversión en divorcio.
QUINTO: El llamado que se le hace a la ciudadana ELISA MONTANO es para que se pronuncie acerca de si ha habido o no reconciliación en el año desde que fue declarada la separación y el caso de marras de acuerdo a su participación, ha quedado demostrado que no la hubo. Y que se le dio cumplimiento a lo estipulado por los solicitantes en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes. ASI SE DECLARA.
Por todas estas consideraciones de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos: ELISA MARÍA MONTAÑO HERNÁNDEZ y FÉLIX ORLANDO HERNÁNDEZ FERRER, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia. Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de Junio de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el No 222, Tomo I, Año 2002, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2002....” omissis...
SEGUNDA.-
De las transcripciones que se han hecho se observa que la ciudadana ELISA MARIA MONTAÑO HERNANDEZ, se opone a la conversión a la separación de cuerpos en divorcio, alegando razones o cuestiones de carácter patrimonial, lo cual no es procedente, por cuanto lo único que podía alegar era el hecho de que hubiera habido reconciliación durante la separación, ya que las cuestiones de carácter patrimonial como son las de no encontrarse conforme con la separación de bienes, es materia que debe ser dilucidada en un juicio aparte, tal como lo señaló la Juez “a-quo”.
En este sentido, el Código Civil establece en sus artículos:
185.- “Son causales de divorcio:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior...”
189.-“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
190.-“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal...”
La jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal ha venido manteniendo de manera reiterada y constante al interpretar el artículo 185, que:
“Los únicos extremos a que se contrae la parte sustantiva de esta causal, es verificar el transcurso del tiempo legal requerido para la conversión en divorcio y cerciorarse de no haber constancia alguna de reconciliación.” (C.F.C./S.C., Sent. 23-2-45, Men. 1946, Tomo II, pp.15-27).
Igualmente la jurisprudencia de los Tribunales de Instancia se han pronunciado similarmente, tal como se evidencia de la sentencia que transcribe a continuación:
“Las defensas o excepciones susceptibles de influir en la improcedencia de la conversión de divorcio son las relativas a la reconciliación o a la falta de incumplimiento de los presupuestos legales esenciales para la validez del procedimiento, por lo que no cabe entrar a tramitar, dilucidar, o decidir cuestiones de hecho de naturaleza contradictoria o que den lugar a controversia entre los cónyuges, tendientes a modificar el régimen convenido en cuanto a los hijos menores y los bienes conyugales y su liquidación...” (DEMUC5, Sent. 25-9-70, F.I.C.J.M.J).
El contenido de las anteriores sentencias las comparte este sentenciador por encontrarse en un todo conforme con el espíritu de las disposiciones legales antes transcritas, y en consecuencia, las aplica al caso “sub-judice” para declarar improcedente la oposición a la conversión de cuerpos en divorcio.
TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 22 de septiembre del año 2.004, por el abogado YOHAN ANTONIO CHACON PERAZA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELISA MARIA MONTAÑO HERNANDEZ, contra la sentencia dictada el 14 de septiembre del 2.003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDA.- LA CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos: ELISA MARÍA MONTAÑO HERNÁNDEZ y FÉLIX ORLANDO HERNÁNDEZ FERRER, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 28 de Junio de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el No 222, Tomo I, Año 2002, en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2002
Queda así CONFIRMDADA la sentencia objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria Temporal,

CARELVY M. ORTEGA CALDERON
En la misma fecha, y siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,

CARELVY M. ORTEGA CALDERON