REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
FUTURO ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, constituida por acta inscrita en la Oficina Subalterna (hoy Primer Circuito) de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 10 de marzo de 1.978, bajo el No. 15, Protocolo Primero, Tomo 4º.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA.-
CARLOS PARRA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-3.389.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.542, domiciliado en esta ciudad, en su condición de Representante Judicial Estatutario.
PARTE DEMANDADA.-
INVERSIONES ROMERO LIZARRAGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de enero de 1.977, bajo el N° 39, Tomo 34-C.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
GUILLERMO ROMERO LIZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-357.342, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 10.905.
MOTIVO.-
HOMOLOGACION TRANSACCION (EJECUCION DE HIPOTECA).
EXPEDIENTE: 4.183

El abogado TEODORO CORREA, en su carácter de apoderado judicial de FUTURO ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, ya identificados, el 01 de febrero de 1983, demandó por ejecución de hipoteca, a la sociedad mercantil INVERSIONES ROMERO LIZARRAGA, C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, donde se le dió entrada y se admitió el 1º de febrero de 1983, y quien el 17 de febrero de 1984, dictó sentencia, declarando con lugar dicha demanda.
Contra dicha decisión apelaron el 20 de febrero de 1948, el abogado TEODORO CORREA, en su carácter de apoderado actor, y el 27 de febrero de 1984, el abogado FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, respectivamente, recurso éste que fue oído libremente el 28 de febrero de 1984, razón por la cual el presente expediente fue remitido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, quien le dió entrada el 29 de marzo de 1.984, y quien en fecha 10 de agosto de 1984, dictó sentencia, declarando con lugar las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 1984, y en consecuencia anula la misma, y repone la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia dicte nueva sentencia con acatamiento a lo dispuesto en los artículos 12 y 162 del Código de Procedimiento Civil.
Contra dicha decisión ejerció recurso de casación el 26 de septiembre de 1984, el abogado FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, recurso éste que le fue negado mediante auto dictado el 1º de octubre de 1984, y asimismo el abogado FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, en fecha 08 de octubre de 1984, recurrió de hecho contra dicho auto, razón por la cual las copias certificadas pertinentes del presente expediente fueron remitidas a la Sala de Casación Civil de la Antigua Corte Suprema de Justicia, y quien el día 27 de marzo de 1985, dictó sentencia, declarando sin lugar el presente recurso de hecho.
En razón de lo anterior, es por lo que el presente expediente fue remitido nuevamente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto el Juez se encontraba inhibido en el presente juicio, se remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, donde se le dió entrada el 15 de abril de 1986, y quien el 18 de junio de 1990, dictó sentencia, declarando sin lugar la oposición consistente de excepción de inadmisibilidad, defensas perentorias y reconvención formuladas por la parte ejecutada, INVERSIONES ROMERO LIZARRAGA, C.A., a la solicitud de ejecución de hipoteca propuesta en su contra por FUTURO ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, de la cual apeló el 09 y 23 de julio de 1990, el abogado FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, recurso éste que fue oído libremente, mediante auto dictado el 25 de julio de 1990, razón por la cual el presente expediente fue remitido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, dándosele entrada el 14 de marzo de 1991, y el 05 de abril de 1.995, dictó un auto, en el cual declina su conocimiento por habérsele suprimido la competencia en las materias civil y mercantil, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución No. 73 del Consejo de la Judicatura de fecha 12 de diciembre de 1.994, razón por la cual remitió dichas actuaciones al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 07

delante se denominará “LA DEMANDADA”, por una parte y por la otra “DEL CENTRO” Entidad de Ahorro y Préstamo… heredero universal de “FUTURO”, Entidad de Ahorro y Préstamo… representada en este acto por CARLOS PARRA GIMENEZ… en su condición de Representante Judicial Estatutario de “DEL CENTRO” Entidad de Ahorro y Préstamo, suficientemente autorizado para este acto por los Estatutos de la Entidad quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDANTE”, se ha convenido en la transacción que a continuación se señala: PRIMERO: Cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo demanda de ejecución de hipoteca intentada por “LA DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA” a la cual esta … hizo oposición, signado dicho proceso con el Nro. 21.378. SEGUNDO: Las partes, a los fines de poner fin al litigio, convienen en este caso en transar el referido proceso renunciando cada una a los derechos que pudieran corresponderles. TERCERO: “LA DEMANDADA” obliga a cancelar a “LA DEMANDANTE” la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) en este acto y la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), a los treinta días contados a partir del día 16 de Abril de 1.996. CUARTO: “LA DEMANDADA” se obliga igualmente a cancelar los honorarios de su … que la representaron en todos y cada uno de los actos judiciales, proceso que aquí se transa, así como también se obliga a cancelar la totalidad de los honorarios que por asistencia en el proceso estimados por el Dr. Teodoro Correa, Inpreabogado No. … DEMANDANTE” cancelará los honorarios de sus abogados en el … con excepción de los del Dr. Teodoro Correa. QUINTO: Las partes vienen a cancelar a partes iguales los gastos del … especialmente los referidos a Emolumentos de la Depositaria … Carabobo. En razón de que “LA DEMANDANTE” a abonado a la Depositaria Judicial Carabobo la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo) “LA DEMANDADA” se obliga a cancelar a “LA DEMANDANTE” cualquier diferencia que en el prorrateo de emolumentos le correspondan por haberlos abonado con anticipación en demasía a la obligación que aquí se conviene. SEXTO: “LA DEMANDANTE” por medio de apoderado diligenciará en el expediente solicitando la suspensión del embargo y de las medidas de prohibición dictadas en el proceso sobre el inmueble allí identificado. SEPTIMO: Con la presente transacción las partes declaran satisfechos los derechos, nada quedan a deberse por ningún otro concepto diferente a los aquí señalados y solicitan del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo homologar la presente transacción con carácter de cosa juzgada; en consecuencia ordenan el archivo del expediente, una vez cualesquiera de las partes consignen en el mismo original o copia certificada de la presente transacción debidamente autenticada…”
Consta que la anterior transacción fue homologada el 30 de mayo de 1996, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, tal como consta de la copia fotostática de dicha decisión consignada en este Tribunal, en la cual se lee:
“…Vista la solicitud hecha por el abogado Carlos José Parra Jiménez… en fecha 28 de mayo del corriente año, donde solicita la homologación de la transacción efectuada por su representada e Inversiones Romero Lizarraga C.A. en fecha 07 de Mayo del corriente año, y se suspendan las medidas decretadas por el Juzgado Segundo de esta misma Instancia, en razón de que el mismo fue remitido a este Tribunal por la inhibición del Juez Segundo; se acuerda de conformidad en consecuencia, en relación a la Transacción efectuada por las partes en fecha 07 de Mayo de 1.996 … da por consumado y se imparte su homologación con Autoridad de cosa juzgada; se ordena suspender las medidas decretadas y se oficiese lo referente a la Oficina Subalterna de Registro Correspondiente, y se archive el expediente …”

SEGUNDA.-
Ahora bien, de la lectura de las presentes actuaciones se observa que esta Alzada conoce en apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, contenida en el expediente distinguido con el N° 21.378, que es el incluido en la referida transacción, por lo que con ello cesó la jurisdicción que tenía este Juzgado para conocer de la apelación.

TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA que en virtud de la homologación cesó la jurisdicción que tenía este Juzgado para conocer de la apelación, por lo que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria Temporal,

CARELVY M. ORTEGA CALDERON
En la misma fecha, y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. La Secretaria Temporal,

CARELVY M. ORTEGA CALDERON