JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 13 de diciembre de 2004
193° y 144°

Vista la presente acción intentada por la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA GRANDE contra los ciudadanos VICTOR ARMAS, CARMEN RAMONA ALVARADO DE ARMAS y JOSE DE JESÚS GUALDRON en la cual se solicita la nulidad de una transacción celebrada ante el Juzgado Segundo de Primera de Parroquia de los Municipios Valencia, San Diego, Libertador, Naguanagua y los Guayos de esta circunscripción el Tribunal observa que una vez admitidas las pruebas se procedió a la evacuación de las mismas en los términos que constan en autos, sin embargo la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora en el capitulo II de su escrito fue renunciada, la cual, a juicio de esta sentenciadora era conveniente evacuar pues coadyuvaría con los demás medios de pruebas para ilustrar convenientemente al Tribunal sobre los hechos alegados por las partes.
Sobre estas pruebas de oficio señala la doctrina:
“El Juez es quien determina la conveniencia de completar la actividad probatoria de las partes con las diligencias oficiosas de prueba del auto para mejor proveer .En consecuencia y en primer lugar es su prudente arbitrio el que determinará si es necesario realizar o no alguna de aquellas diligencias, tal y como lo previene el articulo 23 del Código vigente. No obstante como también lo advierte este texto cuando se autoriza a los jueces a obrar conforme a su prudente arbitrio, debe hacerlo “en obsequio de la justicia y la imparcialidad”, porque el complemento del material probatorio mas que una facultad es un deber, debido a que “los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio” de acuerdo a lo que consagra el artículo 12.ejusdem” (Duque Corredor, Román J. Apuntaciones ...pág 308) (Subrayado del Tribunal)
En consecuencia, este Tribunal por vía de auto para mejor proveer, previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil ordena de oficio practicar inspección judicial a los efectos de dejar constancia si en el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia existe 1) Ficha Catastral N° 0584436 expedida por ese Despacho el día 16 de agosto de 1999 a nombre de VICTOR ARMAS sobre el terreno objeto del presente litigo, y 2) Resolución N° 007 de 19 de octubre de 1999 dictada por la misma Dirección por la cual se anula la ficha catastral N° 058436. Así se decide.


La Juez Temporal,
Abg. Thais Elena Font Acuña La Secretaria Temporal
Abg. Ninoshka Savala Colman