REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Diciembre de 2004
194° y 145°
SOLICITANTES: SAFIRO DEL VALLE GARCIA TORRES y JOSE GREGORIO NUÑEZ SANCHEZ
ABOGADO: SURIRMA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 11.320
Por escrito presentado en fecha 17 de Diciembre de 1997, por los ciudadanos SAFIRO DEL VALLE GARCIA TORRES y JOSE GREGORIO NUÑEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.359.598 y V-9.440.120 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado SURIRMA DEL VALLE SALAS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.812, solicitaron la Separación de Cuerpos.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que durante la unión conyugal fue procreados tres (3) hijos de nombres: SAFIRO STEFANY, GREGSA DEL VALLE y JOSE GREGORIO DE JESUS NUÑEZ GARCIA, quienes nacieron 15 de Mayo de 1990, el 13 de Septiembre de 1993 y el 24 de Noviembre de 1.994, actualmente menores de edad.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, pues en la misma se encuentra involucrada una menor de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;…”
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero letra “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 minutos de la mañana.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado



Exp. N° 11.320.-
Mr