REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Visto el escrito de fecha 25-11-2004 presentado por el abogado JOSÉ RAFAEL CAFFRONI, para decidir el Tribunal observa:
En la presente causa se acumularon las acciones de ejecución de hipoteca intentada por RENATO VITALIZZI, pretensión de calificación de despido presentada por OSCAR MOTA, RAFAEL SILVA Y OTROS, retensión de prestaciones sociales presentada por RICHARD TOVAR Y OTROS, demanda de cobro de bolívares intentadas por DEFORMACIONES PLÁSTICAS DE METALES C.A.
Con motivo de dichas acciones acumuladas al juicio universal de quiebra se decretaron diversas medidas cautelares.
Según documento que corre del folios 310 al 313 de la pieza 4, la codemandante DEFORMACIONES PLÁSTICAS DE METALES C.A., cedió al ciudadano PASCUALES ZICARDI CAPOLELLA, tanto los derechos de créditos como los derechos litigiosos que correspondían a DEFORMACIONES PLÁSTICAS DE METALES, por lo que dicho ciudadano sustituyó a la mencionada empresa como acreedora y como demandante de la empresa FRAPCA.
Igualmente consta de documento que riela a los folios 240 al 244 de la pieza 6°, que el ciudadano RENATO VITALIZZI cedió a PASCUALE ZICARDI CAPOLELLA, el crédito hipotecario y los derechos litigiosos que tenia contra la empresa FRAPCA y contra los ciudadanos ANTONIO ERRINI CAPORAZZO y MARISOL SALAZAR DE ERRINI.
Tal como consta del instrumento que corre a los folios 45 al 49 de la pieza 7°, dicho acreedor PASCUALES ZICARDI CAPOLELLA declaró que le fueron satisfechas todas y cada una de las obligaciones y crédito que tenia contra FRAPCA y contra los ciudadanos ANTONIO ERRINI y MARISOL DE ERRINI, declarando que quedaba extinguida la hipoteca inmobiliaria constituida.
Tal como consta del folio 61 de la presente pieza Nro. 7, en fecha 26-06-2001 este mismo Tribunal declaró la rehabilitación de la fallida sociedad de comercio FABRICA DE RADIADORES AGNELLI & PONTE C.A. (FRAPCA) y declaró en consecuencia que cesaban todas las interdicciones legales a las cuales estuvo sometida dicha empresa.
Como consecuencia de todo lo anterior, y al haberse declarado la rehabilitación de la fallida y la extinción de todas las obligaciones, que tenían contraídas los ciudadanos ANTONIO ERRINI, MARISOL DE ERRINI Y LA sociedad de comercio FRAPCA con el ciudadano RENATO VITALIZZI, es por lo que la suspensión de las medidas decretadas en dicho juicio de ejecución de hipoteca es procedente en derecho y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, SUSPENDE únicamente las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha 18 de Septiembre de 1996 que se describen a continuación y que pesaban sobre los siguientes inmuebles:
A. Un local comercial, designado con la letra “A”, del edificio denominado Residencias “CEILE”, situado entre las Avenidas Santiago de Chile y lima, Urbanización los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del distrito federal, el cual está situado en la planta baja del referido edificio y posee una superficie de 100,80 Mts aproximadamente.
B. Una extensión de terreno constante de 4.189,90 Mts2, después de la integración efectuada según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de junio de 1993, bajo el Nro. 11, protocolo primero, tomo 12.
Ofíciese lo conducente a las oficinas de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal y a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Girardot del Estado Aragua a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2283 y 2284

La Secretaria,

/ar.

























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Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Oficio Nro. 2283

Ciudadano:
Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital-Caracas.
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, a los fines de participarle que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por RENATO MICALIZZI MOHAWAD mediante apoderados judiciales abogados ROGELIO TOSTA FARACO YEFRAIN HERNANDEZ ORTEGA contra los ciudadanos ANTONIO ERRINI CAPORASO y MARISOL SALAZAR DE ERRINI, la sociedad de comercio FABRICA DE RADIADORES AGNELLI & PONTE C.A. (FRAPCA) por EJECUCIÓN DE HIPOTECA; el Despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha SUSPENDIÓ Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de septiembre de 1996, la cual fuera notificada a Usted mediante oficio Nro. 1.707 de la misma fecha, y la cual recayera sobre el siguiente inmueble:
Un local comercial, designado con la letra “A”, del edificio denominado Residencias “CEILE”, situado entre las Avenidas Santiago de Chile y lima, Urbanización los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del distrito federal, el cual está situado en la planta baja del referido edificio y posee una superficie de 100,80 Mts aproximadamente, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se dan por reproducidos aquí en su totalidad.
El referido inmueble le pertenece a la co-demandada FABRICA DE RADIADORES AGNELLI & PONTE C.A. (FRAPCA), según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro a su cargo en fecha 22 de octubre de 1971, bajo el Nro. 11, folio 65, protocolo primero, tomo 3 y las mejoras fueron registradas igualmente por ante esa oficina en fecha 26-10-1993, bajo el Nro. 39, protocolo primero, tomo 17.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, agradeciéndole se sirva informar a este Tribunal acerca del recibo del presente oficio. Exp. N°. 10.087.
Dios y Federación,


Abog. Roraima Bermúdez G.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
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Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Oficio Nro. 2284

Ciudadano:
Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua.
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, a los fines de participarle que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por RENATO MICALIZZI MOHAWAD mediante apoderados judiciales abogados ROGELIO TOSTA FARACO YEFRAIN HERNANDEZ ORTEGA contra los ciudadanos ANTONIO ERRINI CAPORASO y MARISOL SALAZAR DE ERRINI, la sociedad de comercio FABRICA DE RADIADORES AGNELLI & PONTE C.A. (FRAPCA) por EJECUCIÓN DE HIPOTECA; el Despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha SUSPENDIÓ Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de septiembre de 1996, la cual fuera notificada a Usted mediante oficio Nro. 1.709 de la misma fecha, y la cual recayera sobre el siguiente inmueble:

Una extensión de terreno constante de 4.189,90 Mts2, después de la integración efectuada según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de junio de 1993, bajo el Nro. 11, protocolo primero, tomo 12.

El referido inmueble le pertenece a la co-demandada FABRICA DE RADIADORES AGNELLI & PONTE C.A. (FRAPCA), según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro a su cargo en fecha 03 de enero de 1962, bajo el Nro. 01, tomo 5, protocolo primero, folio 1 vto; y en fecha 29 de marzo de 1978, bajo el Nro. 41, tomo 4, folio 187 vto, protocolo primero.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, agradeciéndole se sirva informar a este Tribunal acerca del recibo del presente oficio. Exp. N°. 10.087.
Dios y Federación,


Abog. Roraima Bermúdez G.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.