REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de diciembre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud de medidas cautelares formulada en el libelo, procede el Tribunal a verificar si en la presente causa se encuentran satisfechos los extremos de Ley para decretar medidas cautelares:
Acompañó el actor, original del documento mediante el cual el demandado se obligó a devolver a los demandantes, la sumas indicadas en el mismo, el cual es apreciado por esta Juzgadora en principio, y a los solos fines del decreto de la presente medida, y del mismo se desprende, que los actores y el demandado resolvieron el contrato de compra venta de inmueble que habían pactado, que el precio total de la negociación fue de Bs. 100.000.000,00 de los cuales el demandado declara haber recibido de los actores, la suma de Bs. 57.478.800,00 para el momento en que resolvieron la negociación; Con dicho instrumento queda demostrada la presunción de ser verosímilmente fundada la pretensión de la parte actora, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito de procedencia de las medidas preventivas, esto es el FUMUS BONIS IURIS.
Igualmente consigna la demandante, copias fotostáticas de documentos públicos, marcados “Ñ”, “N”, “O” y “P”, inscritos por ante la oficina Subalterna de Registro Público correspondiente, los cuales son apreciados por esta juzgadora por tratarse de copia de documentos públicos aportados a los autos en copia simple, tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y con ellos queda evidenciado, a título presuntivo tal como lo exige el legislador procesal, que el demandado ha realizado operaciones de compra y venta de inmuebles, así como constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles, con lo cual, tratándose de que el contrato celebrado entre las partes fue –según alega la actora- verbal, ello hace surgir la presunción de peligro de quedar ilusoria la ejecución del fallo, pues la demandada podría sin ningún tipo de inconvenientes seguir negociando el inmueble objeto de la demanda y al quedar dicho inmueble fuera del patrimonio de la demandada, la sentencia definitiva, en caso de que la misma sea favorable al actor, resultaría ilusoria, con lo cual queda satisfecho el segundo requisito de procedencia de la cautela solicitada, esto es, el FUMUS PERICULUM IN MORA.
En virtud de todo lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en conformidad con lo establecido en los Artículos 585 en concordancia con el 589 del Código de Procedimiento Civil, decreta, Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
Un (1) lote de terreno, con una superficie aproximada de DIEZ MIL SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (10.601,18 Mts2), denominado lote 5.1 el cual forma parte de mayor extensión de aproximadamente TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (38.771,22 Mts2), ubicados en el denominado sector GUAYABAL, del municipio autónomo Naguanagua, del Estado Carabobo. Cuyos linderos generales son los siguientes: LINDEROS GENERALES: Sur: En líneas segmentadas, desde L-1 al L-50 y de este a L-39, formada por 15 segmentos que unen los puntos L-1, L-50, L-49, L-48, L-47, L-46, L-45, L-44, L-43, L-42, L-41, L-40, L-39 que miden de los puntos L-1 a l-50 cuatro metros lineales con seiscientos dos milímetros lineales (4,602 MTS); del punto L-50 al L-49 cuarenta y dos metros lineales con ciento setenta y tres milímetros lineales (42,173 MTS) del punto L-49 al L-48 veintiocho metros lineales con ochocientos sesenta y cuatro milímetros lineales (28,864 MTS), del punto L-48 al L-47 cinco metros lineales con doscientos veintinueve milímetros lineales (5,229 MTS), del punto L-47 al L-46 veintidós metros lineales con ochenta y seis milímetros lineales (22,086 MTS) del punto L-46 al L-45 diez metros lineales con ciento cuarenta y siete milímetros lineales (10,147 MTS) del punto L-45 al L-44 catorce metros lineales con seiscientos noventa y cinco milímetros lineales (14,695 MTS), del punto L-44 al L-43 seis metros lineales con novecientos cinco milímetros lineales (6,905 MTS) del punto L-43 al L-42 ocho metros lineales (8,000 MTS) del punto L-42 al L-41 veintidós metros lineales con quinientos noventa y nueve milímetros lineales (22,599 MTS) del punto L-41 al L-40 treinta y tres metros lineales con doscientos nueve milímetros lineales (33,209 MTS) del punto L-40 al L-39 dieciséis metros lineales con ciento sesenta y tres milímetros lineales (16,163 MTS) cuya sumatoria hace un total de Doscientos catorce metros lineales con seiscientos setenta y dos milímetros lineales (214,672 MTS) con una orientación gráfica de Sentido Este-Noreste, colinda con terrenos que son o fueron de JUAN MARTINEZ CAMPILLO y terrenos que son o fueron propiedad de Inversiones PACAYRIGUA C.A.; ESTE: formado por cuatro lineales segmentadas: línea 1: un (1) segmento que unen los puntos L-39 y L-35 que mide noventa y cuatro metros lineales con doscientos cincuenta y siete milímetros lineales (94,257 MTS) en sentido Sur-Este. Línea 2: un (1) segmento que une los puntos L-35 al L-34 y mide ochenta y cinco metros lineales con trescientos sesenta y cuatro milímetros lineales (85,364 MTS) en sentido Norte-Noroeste. Línea 3: cuatro (4) segmentos que unen los puntos L-34, L-33, L-32, L-31, L-30, que miden desde el punto L-34 al L-33 cincuenta y cinco metros lineales con trescientos cincuenta y siete milímetros lineales (55,357 MTS), del punto L-33 al L32 dieciocho metros lineales con ochocientos sesenta y cinco milímetros lineales (18,865 MTS), del punto L-32 al L-31 veintisiete metros lineales con seiscientos veinticinco milímetros lineales (27,625 MTS), del punto L-31 al L-30 seis metros lineales con ciento noventa y cuatro milímetros lineales (6,194 MTS) que suman ciento ocho metros lineales con cuarenta y un milímetros lineales (108,041 MTS), de sentido Nor-Oeste, línea 4: cinco (5) segmentos que unen los puntos L-30, L-29, L-28, L-27, L-26 y L-25, que miden del punto L-30 al L-29 treinta y nueve metros lineales con setecientos setenta milímetros lineales (39,770 MTS), del punto L-29 al L-28 veintiún metros lineales con ochocientos cuatro milímetros lineales (21,804 MTS) del punto L-28 al L-27 veintiocho metros lineales con cuatrocientos cincuenta milímetros lineales (28,450 MTS) del punto L-27 al L-26 trece metros lineales con quinientos siete milímetros lineales (13,507 MTS) del punto L-26 al L-25 setenta y nueve metros lineales con doscientos cuarenta y tres milímetros lineales (79,243 MTS) que suman ciento ochenta y dos metros lineales con setecientos cuarenta y cuatro milímetros lineales (182,744 MTS) en sentido nor-este, la longitud total del lindero Este es de CUATROCIENTOS SETENTA METROS LINEALES CON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILIMETROS LINEALES (470,436 MTS), colinda con terrenos que son o fueron de la Santa Iglesia de Naguanagua y terrenos que son o fueron INVERSIONES NENE C.A. (INECA); NORTE: Línea segmentada que incluye los puntos L-25, L-24, L-23, L-22, L-21 y L-20, formado por cinco (5) segmentos que miden del punto L-25 al L-24 sesenta y seis metros lineales con novecientos cincuenta y siete milímetros lineales (66,957 MTS), del punto L-24 al L-23 veintiocho metros lineales con quinientos tres milímetros lineales (28,503 MTS), del punto L-23 al L-22 dieciocho metros lineales con seiscientos ochenta y seis milímetros lineales (18,686 MTS), del punto L-22 al L-21 diez metros lineales con doscientos noventa y siete milímetros lineales (10,297 MTS), y del punto L-21 al L-20 seis metros lineales con ciento setenta y cinco milímetros lineales (6,175 MTS), que suman CIENTO TREINTA METROS LINEALES CON SEISCIENTOS DIECIOCHO MILIMETROS LINEALES (130,618 MTS), con SENTIDO OESTE-NOROESTE. Colinda con terrenos que son fueron de Demetrio López y OESTE: Formado por siete líneas segmentadas: línea 1: nueve (9) segmentos que unen los puntos L-20, L-19, L-18, L-17, L-16, L-15, L-14, L-13, L-12 y L-11, que miden del punto L-20 al L-19 cinco metros lineales con setenta y seis milímetros lineales (5,076 MTS), del punto L-19 al L-18 diecisiete metros lineales con ochocientos treinta y ocho milímetros lineales (17,838 MTS), del punto L-18 al L-17 treinta metros lineales con ciento ochenta y nueve milímetros lineales (30,189 MTS) del punto L-17 al L-16 ocho metros lineales con ochocientos diecinueve milímetros lineales (8,819 MTS), del punto L-16 al L-15 veinte metros lineales con novecientos noventa y nueve milímetros lineales (20,999 MTS), del punto L-15 al L-14 cinco metros lineales con quinientos ochenta y tres milímetros lineales (5,583 MTS), del punto L-14 al L-13 dieciocho metros lineales con ciento veintisiete milímetros lineales (18,127 MTS), del punto L-13 al L-12 treinta y tres metros lineales con veintitrés milímetros lineales (33,023 MTS), del punto L-12 al L-11 cincuenta y un metros lineales con novecientos veinticuatro milímetros lineales (51,924 MTS) que suman CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS LINEALES CON QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILIMETROS LINEALES (196,578 MTS) CON SENTIDO Sur-Oeste; Línea 2: dos (2) segmentos que unen los puntos L-11, L-10 y L-9 que miden del punto L-11 al L-10 ocho metros lineales con ciento dos milímetros lineales (8,102 MTS) y del punto L-10 al L-9 dieciocho metros lineales con novecientos cuarenta milímetros lineales (18,940 MTS) que suman VEINTISIETE METROS LINEALES CON CUARENTA Y DOS MILIMETROS LINEALES (27,042 MTS), CON SENTIDO Sur-Este; Línea 3: un (1) segmento que une a los puntos L-9 y L-8 que mide setenta y nueve metros lineales con setecientos sesenta y dos milímetros lineales (79,762 MTS) y en sentido Este; Línea 4: dos (2) segmentos que une los puntos L-8, L-7 y L-6 que miden del punto L-8 al L-7 sesenta metros lineales con ochenta y dos milímetros lineales (60,082 MTS) y del punto L-7 al L-6 catorce metros lineales con quinientos veintiún milímetros lineales (14,521 MTS) que suman SETENTA Y CUATRO METROS LINEALES CON SEISCIENTOS TRES MILIMETROS LINEALES (74,603 MTS), con sentido SUR-SURESTE; Línea 5: dos (2) segmentos que unen los puntos L-6, L-5 y L-4 que miden del punto L-6 al L-5 veintiún metros lineales con novecientos noventa y tres milímetros lineales (21,993 MTS) del punto L-5 al L-4 sesenta y cuatro metros lineales con ciento cinco milímetros lineales (64,105 MTS) que suman OCHENTA Y SEIS METROS LINEALES CON OCHO MILIMETROS LINEALES (86,008 MTS) con sentido Oeste-Suroeste; Línea 6: dos (2) segmentos que unen los puntos L-4, L-3 y L-2, que miden del punto L-4 al L-3 once metros lineales con setecientos ochenta y nueve milímetros lineales (11,789 MTS) y del punto L-3 al L-2 seis metros lineales con novecientos sesenta y tres milímetros lineales (6,963 MTS) que suman DIECIOCHO METROS LINEALES CON SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILIMETROS LINEALES (18,752 MTS) con sentido Sur-Oeste: Y línea 7: un (1) segmento que une los puntos L-2 y L-1, su longitud es de treinta y nueve metros lineales con seiscientos dieciséis milímetros lineales (39,616 MTS) de sentido Sur, colinda con HOTEL LA FLORESTA y terrenos que son o fueron de JUAN MARTINEZ CAMPILLO, lo cual se evidencia en el plano topográfico levantado al efecto el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo de fecha 29 de abril de 1.996, bajo el número 413, folio 533. LINDEROS PARTICULARES DEL LOTE “51” OESTE: En líneas quebradas comprendidas por los vectores siguientes: del L-14 al L-15, en cinco metros lineales con quinientos ochenta y tres milímetros lineales (5,583 MTS), del vector L-15 al L-16 con veinte metros lineales con novecientos noventa y nueve milímetros lineales (20,999 MTS) del vector L-16 al L-17 con ocho metros lineales con ochocientos diez y nueve milímetros lineales (8,819 MTS), del vector L-17 al L-18 con treinta metros lineales con ciento ochenta y nueve milímetros lineales (30,189 MTS), del vector L-18 al L-19 con diecisiete metros lineales con ochocientos treinta y ocho milímetros lineales (17,838 MTS), del vector L-19 al L-20 con cinco metros lineales con setenta y seis milímetros lineales (5,076 MTS). Colindantes en su totalidad con terrenos que son o fueron del HOTEL LA FLORESTA, y en líneas rectas comprendidas por los vectores F-6 a F-5 con cincuenta y seis metros lineales con veintiocho centímetros lineales (56,28 Mts), del vector F-5 al F-4 con seis metros lineales con cuarenta y ocho centímetros lineales (6,48 Mts), del vector F-4 al F-3 con ocho metros lineales con cuarenta y dos centímetros lineales (8,42 Mts) del vector F-3 al F-2 con catorce metros lineales con sesenta y dos centímetros lineales (14,62 Mts), del vector F-2 al L-14 en cincuenta y dos metros lineales con noventa y dos centímetros lineales (52,92 Mts), colindantes en su totalidad con terrenos propiedad de la vendedora. NORTE: Del vector L-20 al L-21 con seis metros lineales con ciento setenta y cinco milímetros lineales (6,175 MTS), del vector L-21 al L-22 en diez metros lineales con doscientos noventa y siete milímetros lineales (10,297 MTS), del vector L-22 al L-23 con dieciocho metros lineales con seiscientos ochenta y seis milímetros lineales (18,686 MTS), del vector L-23 al L-24 con veintiocho metros lineales con quinientos tres milímetros lineales (28.503 MTS), del vector L-24 al L-25 con sesenta y seis metros lineales con novecientos cincuenta y siete milímetros lineales (66,957 MTS). Colindantes en su totalidad con terrenos que son o fueron de PEDRO VILLEGAS, actualmente de la Urbanización Valle Alto. ESTE: En líneas quebradas comprendidas por los vectores L-25 al L-26 en setenta y nueve metros lineales con doscientos cuarenta y tres milímetros lineales (79,243 MTS), del vector L-26 al L-27 con trece metros lineales con quinientos siete milímetros lineales (13,507 MTS), del vector L-27 al L-28 en veintiocho metros lineales con cuatrocientos cincuenta milímetros lineales (28,450 MTS), del vector L-28 al vector L-29 con veintiún metros lineales con ochocientos cuatro milímetros lineales (21,804 Mts), del vector L-29 al L-30 con treinta y nueve metros lineales con setecientos setenta milímetros lineales (39,770 MTS), del vector L-30 al L-31 con seis metros lineales con ciento noventa y cuatro milímetros lineales (6,194 MTS). Del vector L-31 al vector L-32 con Veintisiete metros lineales con seiscientos veinticinco milímetros lineales (27,625 Mts), del vector L-32 al vector L-33 con diez y ocho metros lineales con ochocientos sesenta y cinco milímetros lineales (18,865 Mts), del vector L-33 al L-33 con veintiún metros lineales con catorce centímetros lineales (21,14 MTS) colindantes en su totalidad con terrenos propiedad del comprador. SUR: En línea recta comprendido por los vectores L-33´ al F-8 en veintinueve metros lineales con noventa y nueve centímetros lineales (29,99 MTS), del vector F-8 al F-7 con cinco metros lineales con sesenta y siete centímetros lineales (5,67 MTS), del vector F-7 al F-6 en catorce metros lineales con diecisiete centímetros lineales (14,17 MTS) colindantes con terrenos propiedad de la vendedora. El lote, ya deslindado, le pertenece a mi representada, según consta del respectivo documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Valencia, en fecha 29 de Abril de 1.996, asentado bajo el número 13, folios 1 al 7, protocolo 1º, tomo 14. Así como de aclaratoria, protocolizada en fecha 03 de marzo de 1.998, asentada bajo el Número 16, folios 1 al 7, protocolo 1º, del tomo 35.
El descrito inmueble pertenece al demandado según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 16 de noviembre de 2000, bajo el Nro. 50, protocolo 1ero., folios 1 al 5, tomo 11.
Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado.

En la misma fecha se libró oficio número: 2265.-

La Secretaria Titular,