REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de diciembre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de medida cautelar formulada por la parte actora en el escrito de demanda, para decidir el Tribunal observa:
Acompañó la actora al escrito libelar copia fotostática simple del documento público mediante el cual la demandante adquirió el inmueble cuya restitución de la posesión reclama, el cual es considerado por esta Juzgadora como presunción de encontrarse, cuando menos en principio, verosímilmente fundada la pretensión del actor y en consecuencia esta Juzgadora considera satisfecho el requisito del Fumus Bonis Iuris, consagrado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al peligro en la mora, igualmente acompañó la actora, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en fecha 09 de Noviembre de 2004, el cual es apreciado en principio y solo a los fines del decreto de la medida solicitada, y sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo, y con el mismo queda evidenciado, a título presuntivo, que el inmueble propiedad del querellante ejerce la posesión legítima del inmueble y que el mismo fue invadido o tomado por la demandada en la presente causa; todo lo cual es considerado por quien juzga, prueba indiciaria de que la demandada está ocupando ilegítimamente el inmueble objeto de la querella, todo lo cual es considerado como presunción de peligro en la ejecución del fallo a dictarse, consagrado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual considera esta Juzgadora que el representante judicial de la demandante consignó a los autos instrumentos de los cuales se desprende presunción grave a favor de la querellante, y en consecuencia, la medida solicitada es procedente en derecho y así se declara.
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente inmueble:
Unas bienhechurías construídas sobre una parcela de terreno ejido ubicada en la avenida sesquicentenaria s/n del Barrio La Blanquera, parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Sesquicentenaria, SUR: Rio Cabriales, ESTE: Terreno propiedad de la Estación de Servicio el Hipódromo S.R.L y OESTE: Terreno ocupado y propiedad de Silvestre Anneca Loguercio.
Para la práctica de la medida de Secuestro decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese Despacho y remítase con oficio.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,
ELEA CORONADO
En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el Nro. 2232. La Secretaria,
/mr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
HACE SABER:
Que con motivo de la querella intentada por el ciudadano ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, actuando en nombre y representación de la ESTACION DE SERVICIO EL HIPODROMO, S.R.L. contra ESPERANZA FIGUEROA por INTERDICTO RESTITUTORIO A LA POSESIÓN POR DESPOJO; el Juzgado a mi cargo por auto de esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, a los fines de que se sirva practicar la medida de Secuestro decretada, sobre el siguiente inmueble:
Unas bienhechurías construídas sobre una parcela de terreno ejido ubicada en la avenida sesquicentenaria s/n del Barrio La Blanquera, parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Sesquicentenaria, SUR: Rio Cabriales, ESTE: Terreno propiedad de la Estación de Servicio el Hipódromo S.R.L y OESTE: Terreno ocupado y propiedad de Silvestre Anneca Loguercio.
Que se le faculta para la práctica de la medida de Secuestro decretada, para la designación del Depositario Judicial y tomarle el juramento de Ley.
Se le hace saber que el abogado ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, es apoderado judicial de la parte actora.
Que se le faculta para hacer uso de la fuerza publica en caso de ser necesario.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente Despacho, se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2004).- Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria,
Abog. ELEA CORONADO
María.-
Exp. Nro.17.512
Oficio N° 2232.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Oficio Nro. 2232
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente Oficio remito a usted, Despacho librado con motivo de la querella intentada por el ciudadano ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, actuando en nombre y representación de la ESTACION DE SERVICIO EL HIPODROMO, S.R.L. contra ESPERANZA FIGUEROA por INTERDICTO RESTITUTORIO A LA POSESIÓN POR DESPOJO; a fin de que se sirva practicar la Medida de Secuestro, decretada por éste Juzgado.-
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible original con sus resultas.-
Dios y Federación,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.-
RBG/mr.
Anexo: Lo indicado.
Exp. No. 17.512