REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JACOBO ORDOÑEZ y MARIA VIDALINA PERALTA LUCENA
ABOGADO: ROSANA SILVA HERNANDEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.440
Por escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2004, los ciudadanos JACOBO ORDOÑEZ y MARIA VIDALINA PERALTA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.569.718 y V-4.123.443 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado ROSANA SILVA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.839; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 07 y 16 del expediente. En diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2004, los solicitantes JACOBO ORDOÑEZ y MARIA VIDALINA PERALTA LUCENA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada e igualmente el 11 de Noviembre de 2004, los solicitantes asistidos de abogado, manifestaron al tribunal que durante la unión conyugal fue adquirido un inmueble.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JACOBO ORDOÑEZ y MARIA VIDALINA PERALTA LUCENA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 09 de Diciembre de 1975, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito, que los hijos de procreados durante el matrimonio de nombres: MIRTHA ZORAIDA, RAFAEL SIMON y MERLYS NOHEMI, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) día del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 17.440.
.-mr