REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO GOMEZ MENDEZ y LISBETH SUGEILA GRATEROL FUENTES
ABOGADO: DEBORAH SEALY R.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 14.148
Por escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 2000, los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ MENDEZ y LISBETH SUGEILA GRATEROL FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.011.526 y V-10.739.812, ambos cónyuges de este domicilio, asistidos por la abogado DEBORAH SEALY R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.394, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 03 de Septiembre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tocuyito (hoy Municipio Libertador) del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni fueron adquiridos bienes, que una vez celebrado el matrimonio e iniciada la vida en común, fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, en el cual reinaba el amor, comprensión y tolerancia con los normales y comunes problemas de toda pareja, que la situación cambió con el correr de los años, lo que acarreó una verdadera separación de hecho desde el 15 de Noviembre de 1999, por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2000, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En fecha 01 de Diciembre de 2004, los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ MENDEZ y LISBETH SUGEILA GRATEROL FUENTES, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE GREGORIO GOMEZ MENDEZ y LISBETH SUGEILA GRATEROL FUENTES, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 03 de Septiembre de 1997, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Prefecto del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo) Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela



Exp. N° 14.148.-
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