REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Diciembre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud que antecede formulada por el abogado ARMANDO MANZANILLA, para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: Solicita la demandante que se revoque por contrario imperio la medida cautelar innominada que decretó este Juzgado y mediante la cual se difirió la ejecución de la medida de secuestro, para el momento en que se resuelva la oposición formulada. El decreto de medidas cautelares NO ES UN AUTO DE SUSTANCIACION O DE MERO TRAMITE que pueda ser revocado por contrario imperio, tal como lo permite el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, sino que se trata de verdaderas decisiones interlocutorias, contra las cuales se puede formular el recurso procesal de oposición contemplado en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente, el de apelación, en consecuencia, se niega la solicitud de revocatoria por contrario imperio de la cautelar acordada.
SEGUNDO: A pesar de que la parte actora solicitó medida de SECUESTRO SOBRE EL ÁREA DE ESTACIONAMIENTO, este Tribunal, debido a un evidente ERROR MATERIAL, decretó la medida “….sobre un lote de terreno situado en la Urbanización Trigal Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que conformando una sola manzana, tiene una superficie aproximada de 25.367,18 Mts2, y un conjunto de edificaciones denominado “CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL”, dicho inmueble está alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con la Calle Apolo. SUR: Con Calle Neptuno. ESTE: Con Avenida del Pacifico. OESTE: Con Avenida Mañongo, siendo este su frente. …” Es decir, se decretó la medida sobre TODO EL CENTRO COMERCIAL, lo cual –se repite- se debe a un mero error material que, dados los principios de rechazo a los formalismos inútiles, y a la utilización del proceso como mecanismo para la búsqueda de la justicia, puede ser perfectamente corregido o enmendado a través de auto expreso, como en efecto, mediante el presente auto se corrige.
En consecuencia, al momento en que deba ser practicada la medida correspondiente, en caso de que se declare sin lugar la oposición formulada, el tribunal librará Oficio al Juzgado Ejecutor correspondiente, mediante el cual se le INFORMARA Y NOTIFICARA a dicho funcionario judicial, que la medida deberá recaer UNICA Y EXCLUSIVAMENTE SOBRE EL ÁREA DE ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL.
La Juez Titular,

Abog: RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO