REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSEFINA COROMOTO HERNANDEZ MABO Y ALBERTO RAFAEL RAMOS GUAPE
ABOGADO: CARLA HENNINGSMEYER
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 16.465
Por escrito presentado en fecha 17 de Septiembre de 2003, los ciudadanos JOSEFINA COROMOTO HERNANDEZ MABO y ALBERTO RAFAEL RAMOS GUAPE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.535.606 y 13.578.364, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado CARLA HENNINGSMEYER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.323, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 28 de febrero de 2001, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Valencia, que desde entonces se han presentado divergencias y se ha deteriorado la vida en común, que el 19 de Abril de 2001 decidieron separarse de cuerpos y bienes, alegan que no procrearon hijos y convinieron en que la separación se rija por las siguientes estipulaciones: Que no adquirieron ningún tipo de bien, convienen que cualquier activo o pasivo que adquiera cualquiera de los cónyuges a partir de la fecha cierta de la separación de cuerpos, será de cada cónyuge.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos, los cónyuges antes nombrados.
Mediante diligencia estampada en fecha 15 de Diciembre de 2004, los solicitantes JOSEFINA COROMOTO HERNANDEZ MABO y ALBERTO RAFAEL RAMOS GUAPE, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSEFINA COROMOTO HERNANDEZ MABO y ALBERTO RAFAEL RAMOS GUAPE ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 28 de febrero de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004).
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:35 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. N° 16.465
/ar.-
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