REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Diciembre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de medidas cautelares formulada por la parte actora en el libelo, procede el Tribunal a verificar si se encuentran satisfechos los requisitos de procedibilidad de las mismas y en tal sentido se observa:
El demandante acompañó la sentencia que disolvió el vínculo conyugal que lo unía con la demandada, en el texto de cuya decisión ordena la juez de la causa la liquidación de la comunidad conyugal, con todo lo cual considera esta juzgadora cumplido el requisito del Fumus Bonis Iuris por parecer demostrado con dicho recaudo que la pretensión de la actora de que se partan los bienes conyugales, se encuentran en principio verosímilmente fundada.
Acompaño el actor al escrito libelar, estado de cuenta de la C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO, así como constancia de solvencia por baja de contrato emanado de la C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, acompañó igualmente originales de últimos avisos, emanados de la RECUPERADORA M.C. C.A. empresa encargada del Condominio del Conjunto Residencial Los Girasoles, inmueble propiedad de la comunidad conyugal y habitado por la demandada, de todos dichos recaudos se evidencia la insolvencia de la demandada en el pago de los servicios públicos del inmueble sobre el cual se solicita la medida de secuestro, con lo cual y tratándose la presente demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal, considera esta juzgadora que ciertamente existe un fundado temor de que quede ilusoria la ejecución del fallo, si se siguiera insolventando el inmueble, con lo cual se considera satisfecho el periculum in mora exigido por el legislador para la procedencia de las medidas cautelares, por lo que las mismas son procedentes y así se declara.
Por las razones de hecho y derecho establecidas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente inmueble:
Constituido por un parcela de terreno signada con el Nro. 12, ubicada en la urbanización Trigal Norte, Conjunto Residencial Los Girasoles, Situado en la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicha parcela tiene un área de terreno de 280 Mts2, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: con la parcela Nro. 11. SUR: Con la parcela Nro. 13. ESTE: Con la prolongación de la calle Las Clavellinas. OESTE: Con la calle “C” de la urbanización, sobredicha parcela de terreno se encuentra construida una vivienda de aproximadamente 278,52 metros de construcción; y le corresponde un porcentaje de 1.7657% de los derechos y obligaciones comunes derivadas del documento de condominio.
Para la práctica de la medida de Secuestro decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese Despacho y remítase con oficio.
La Juez Titular,

Abog: RORAIMA BERMÚDEZ G.

La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,
En la misma fecha se libró Despacho y se remitió con oficio Nro. 2348.-

La Secretaria,


/ar.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
HACE SABER:
Que con motivo del juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por ante este Tribunal por ROBERTO MARTÍN LORENZO contra la ciudadano ANA MIRIAM GONZÁLEZ; el Juzgado a mi cargo por auto de esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, a los fines de que se sirva practicar la medida de Secuestro decretada, sobre el siguiente inmueble:
Constituido por un parcela de terreno signada con el Nro. 12, ubicada en la urbanización Trigal Norte, Conjunto Residencial Los Girasoles, Situado en la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicha parcela tiene un área de terreno de 280 Mts2, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: con la parcela Nro. 11. SUR: Con la parcela Nro. 13. ESTE: Con la prolongación de la calle Las Clavellinas. OESTE: Con la calle “C” de la urbanización, sobredicha parcela de terreno se encuentra construida una vivienda de aproximadamente 278,52 metros de construcción; y le corresponde un porcentaje de 1.7657% de los derechos y obligaciones comunes derivadas del documento de condominio.
Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito en fecha 27 de Febrero de 1997, bajo el Nro. 31, folio 1 al 2, protocolo primero, tomo 25.
Que se le faculta para la práctica de la medida de Secuestro decretada, para la designación del Depositario Judicial y tomarle el juramento de Ley.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente Despacho, se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).- Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abog: RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria,

ELEA CORONADO




Exp. Nro.17.541
Oficio N° 2348
Aurelia.-















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º


Oficio Nro. 2348

Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios
Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y
Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente Oficio remito a usted, Despacho librado con motivo del juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por ante este Tribunal por ROBERTO MARTÍN LORENZO contra la ciudadana ANA MIRIAM GONZÁLEZ; a fin de que se sirva practicar la Medida de Secuestro, decretada por éste Juzgado.-
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible original con sus resultas.-
Dios y Federación,


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.-



RBG/ar.
Anexo: Lo indicado.
Exp. No. 17.541