REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de diciembre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud de medida cautelar formulada por la parte actora en el escrito de demanda, para decidir el Tribunal observa:
Acompañó la actora al escrito libelar copia fotostática simple del documento público otorgado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, el cual es considerado por esta Juzgadora como presunción de encontrarse, cuando menos en principio, verosímilmente fundada la pretensión del actor y en consecuencia esta Juzgadora considera satisfecho el requisito del Fumus Bonis Iuris, consagrado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al peligro en la mora, igualmente acompañó la actora, original de la inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 06 de octubre de 2004, la cual es apreciada en principio y solo a los fines del decreto de la medida solicitada, y sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo, y con ella queda evidenciado, a título presuntivo, que la parcela de terreno propiedad del querellante “…se encuentra ocupada por un grupo de aproximadamente 70 personas….omissis… y manifestaron tomar el terreno en forma simbólica…” Igualmente se aprecian – a título de indicio- las fotografías acompañadas a dicha inspección judicial, donde se observan construcciones de ranchos y demarcaciones del terreno, con cuerdas o alambres, todo lo cual es apreciado como prueba indiciaria de que los demandados están ocupando ilegítimamente el inmueble objeto de la restitución, todo lo cual es considerado como presunción de peligro en la ejecución del fallo a dictarse, consagrado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual considera esta Juzgadora que el representante judicial de la demandante consignó a los autos instrumentos de los cuales se desprende presunción grave del despojo, a favor de la querellante, y en consecuencia, la medida solicitada es procedente en derecho y así se declara.
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente inmueble:
Un (01) lote de terreno situado denominado “El Remate”, en jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En sesenta y ocho metros de longitud (68 mts), formando un ángulo, terrenos que son o fueron de Evangelisto Molina; Sur: En ciento ochenta y ocho metros de longitud (188 mts), terrenos que son o fueron de Edgar Naranjo; Este: En treinta y cuatro metros de longitud (34 mts), terrenos que son o fueron de Pedro Molina, y en noventa y nueve metros de longitud (99) terrenos que son o fueron de la sucesión Casteluche; Oeste: En cuarenta y dos metros de longitud (42 mts), terrenos que son o fueron de Ana Luisa Palencia, en treinta metros de longitud (30 mts) terrenos que son o fueron de Domingo Herrera; igualmente, en treinta metros de longitud (30 mts) terrenos que son o fueron de Alejandro Benítez, y en noventa y cinco metros de longitud (95 mts) a “El Ereigue” que es su frente.
Para la práctica de la medida de Secuestro decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese Despacho y remítase con oficio.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

ELEA CORONADO

En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el Nro. 2.225.- La Secretaria Titular,


/maría.

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
HACE SABER:

Que con motivo de la querella intentada por el ciudadano LUIS AUGUSTO CASTELUCHE BRIZUELA, contra RAMON GUEVARA, JHOANA CASTILLO, ELISAUL GIL, MARIA FLORES, ERIKA PINTO, MARBELIS TOVAR, LOIDA GRATEROL, CAROLINA FERRER, JESUS TOVAR, JUNIOR MEJIAS, FERMIN MEJIAS, MILANGELA CASTILLO, JOSE GREGORIO DELGADO, apodado “CARRUSEL”, JANETH NAVAS y MARGARITA FLORES por INTERDICTO RESTITUTORIO A LA POSESIÓN POR DESPOJO; el Juzgado a mi cargo por auto de esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, a los fines de que se sirva practicar la medida de Secuestro decretada, sobre el siguiente inmueble:
Constituido por Un (01) lote de terreno situado en el sitio denominado “El Remate”, en jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En sesenta y ocho metros de longitud (68 mts), formando un ángulo, terrenos que son o fueron de Evangelisto Molina; Sur: En ciento ochenta y ocho metros de longitud (188 mts), terrenos que son o fueron de Edgar Naranjo; Este: En treinta y cuatro metros de longitud (34 mts), terrenos que son o fueron de Pedro Molina, y en noventa y nueve metros de longitud (99) terrenos que son o fueron de la sucesión Casteluche; Oeste: En cuarenta y dos metros de longitud (42 mts), terrenos que son o fueron de Ana Luisa Palencia, en treinta metros de longitud (30 mts) terrenos que son o fueron de Domingo Herrera; igualmente, en treinta metros de longitud (30 mts) terrenos que son o fueron de Alejandro Benítez, y en noventa y cinco metros de longitud (95 mts) a “El Ereigue” que es su frente. El mencionado lote de terreno le pertenece al ciudadano LUIS AUGUSTO CASTELUCHE BRIZUELA, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Guacara del Estado Carabobo, en fecha 08 de junio de 1967, bajo el Nº 12, Protocolo 1º, Tomo 4AD.
Que se le faculta para la práctica de la medida de Secuestro decretada, para la designación del Depositario Judicial y tomarle el juramento de Ley.
Se le hace saber que los abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GAMEZ, CESAR DUBEN PEREZ, PEGGY GAMEZ de DUBEN, CAROLINA GAMEZ ROJAS y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, son apoderados judiciales de la parte actora.
Que se le faculta para hacer uso de la fuerza publica en caso de ser necesario.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente Despacho, se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2004).- Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO


María.-
Exp. Nro.17.463
Oficio N° 2225



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Diciembre de 2004
194º y 145º


Oficio Nro. 2225


Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.-


Adjunto al presente Oficio remito a usted, Despacho librado con motivo de la querella intentada por el ciudadano LUIS AUGUSTO CASTELUCHE BRIZUELA, contra RAMON GUEVARA, JHOANA CASTILLO, ELISAUL GIL, MARIA FLORES, ERIKA PINTO, MARBELIS TOVAR, LOIDA GRATEROL, CAROLINA FERRER, JESUS TOVAR, JUNIOR MEJIAS, FERMIN MEJIAS, MILANGELA CASTILLO, JOSE GREGORIO DELGADO, apodado “CARRUSEL”, JANETH NAVAS y MARGARITA FLORES por INTERDICTO RESTITUTORIO A LA POSESIÓN POR DESPOJO; a fin de que se sirva practicar la Medida de Secuestro, decretada por éste Juzgado.-
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible original con sus resultas.-
Dios y Federación,


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.-



RBG/mr.
Anexo: Lo indicado.
Exp. No. 17.463