REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Diciembre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud formulada por la parte actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de abogados el cual establece que los honorarios de los retasadores deberán ser fijados por el Juez, prudencialmente, y dado que el monto a ser retasado es la suma de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 31.700.000,00), el tribunal fija el monto de dichos honorarios, en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), para cada uno de ellos, tomando en consideración que el artículo 63 de la Ley de Arancel Judicial, establece que los honorarios de los peritos tasadores, es el uno por ciento (1%) de la suma de tasación, lo cual, en la presenta causa equivaldría a la cantidad de Bs. 317.000,00.
Igualmente de conformidad con el penúltimo aparte del artículo 28 de la Ley de abogados, se fija el QUINTO (5º) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que la parte demandada solicitante de la retasa, consigne el monto de los honorarios de los retasadores, sin lo cual se considerará renunciado el derecho de retasa y quedarán firmes los honorarios intimados, tal como lo ordena la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Estado Carabobo.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria,
Abog. ELEA CORONADO,
|