REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de diciembre de 2.004
194° y 145°
PRESUNTA AGRAVIADA: YOLANDA MEDINA GARCIA
ABOGADO: ARMANDO EDGAR GEHRINGER LARA
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 17.585
Se recibió en este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2004, y previa su Distribución, solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YOLANDA MEDINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.656.372, de este domicilio, asistido por el Abogado EDGAR ARMANDO GEHRINGER LARA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.626; la presente acción de amparo fue incoada contra las actuaciones cumplidas por el Juzgado Quinto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo en la actualidad del ciudadano OMAR GONZÁLEZ LAMEDA, en su carácter de Juez.
A los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, y a los fines de analizar y declarar previamente si tiene competencia para conocer la presente acción de Amparo, observa: La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero del año 2002, expediente 00-002 caso: EMERY MATA MILLÁN, estableció:
“….3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.”
De modo que, siendo la presente una acción de Amparo Constitucional dirigida contra actuaciones judiciales, cumplidas por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en la cual se delata la violación de derechos constitucionales, tales como EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A DEFENSA, derechos neutros, sin contenido material alguno que pueden ser violentados en cualquier tipo de procedimientos, y como quiera que el juicio en el cual se cometieron las denunciadas violaciones constitucionales, es un procedimiento de entrega material de inmueble, el cual resulta ser afín con la materias civil y mercantil en las cuales tiene competencia atribuida este Juzgado, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara COMPETENTE para tramitar y decidir la presente acción de Amparo Constitucional.
DE LA ADMISIÓN
Como quiera que en la presente acción de amparo se cuestiona la constitucionalidad de varias actuaciones, entre las que se menciona, en primer lugar, un auto supuestamente dictado por el presunto agraviante, mediante el cual se ordenó la apertura de una incidencia probatoria en un procedimiento de entrega material, en el expediente Nº 894, de la nomenclatura propia de dicho Tribunal, y como quiera que la parte actora no consignó a los autos copia, ni siquiera fotostática simple de dicho auto del Tribunal, que denuncia como violatorio de sus derechos y garantías Constitucionales, sin cuyas actuaciones le es imposible a esta Juzgadora determinar si la acción de amparo incoada es admisible o no, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena notificar a la parte actora para que corrija la mencionada omisión dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a que conste en autos su notificación, con la advertencia de que en caso de incumplimiento a lo aquí ordenado la acción de amparo será declarada inadmisible.
Notifíquese a la demandante en el domicilio procesal constituído en su solicitud de Amparo Constitucional. Se ordena librar Boleta de Notificación, para que sea practicada la notificación del Solicitante.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria,
Abog. ELEA CORONADO
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.- La Secretaria,
Abog. ELEA CORONADO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de diciembre de 2.004
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana YOLANDA MEDINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.656.372, de este domicilio, asistido por el Abogado EDGAR ARMANDO GEHRINGER LARA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.626; con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas, contadas a partir de su notificación, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a fin de que corrija las omisiones señaladas, so pena de declarar inadmisible la Acción de Amparo Constitucional propuesta por usted, contra el ciudadano OMAR GONZÁLEZ LAMEDA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Quinto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Firmará al pié de la presente boleta con expresión de la fecha en prueba de haber sido legalmente notificado.
La Juez Titular
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
Abog. Elea Coronado
FIRMA:__________________________FECHA________________________EXPEDIENTE: 17.585