REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Diciembre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de medidas cautelares de secuestro y de embargo preventivo formulada en el libelo, para decidir el Tribunal observa:
En relación al decreto de la medida de secuestro, ha sido reiterada y pacifica la doctrina patria al considerar que la causal de secuestro contenida en el ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, procede en cualquier caso en que se demande la resolución de un contrato y que ello involucre el rescate de la cosa cuyo secuestro se solicita, es decir, el derecho subjetivo en base al cual se instaure la demanda, debe ser indefectiblemente un derecho real o un derecho personal sobre una cosa determinada o visto desde otro ángulo, el secuestro de una cosa se concede siempre con fundamento en el derecho principal de la relación jurídica material que sobre la cosa pretenda tener el demandante, así el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, tomo IV expresa:
“…evidentemente que la demanda debe tener por objeto la resolución del contrato… o el ejercicio del retracto convencional… o en general cualquier otra demanda dirigida a obtener –por virtud de una estipulación contractual- el rescate de la cosa…” (Subrayado del Tribunal).
De lo anterior se desprende que este ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, no está taxativamente consagrado para los casos de resolución de contratos de ventas, sino, para todo tipo de controversias donde se pretenda el rescate de una cosa determinada, bien sea por via de resolución o por via de cumplimiento del contrato.
Acompañó el actor copia del documento publico del condominio del Centro Comercial Patio Trigal, el cual es apreciado a los solos fines del decreto de la medida y del mismo se desprende que efectivamente el área de estacionamiento pertenece al Condominio del Centro Comercial Patio Trigal; igualmente promovió copia certificada de documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, el cual es apreciado a los solos fines de la medida solicitada y con él queda establecido que la demandante, celebró con la demandada un contrato de concesión, de administración y explotación de las áreas de estacionamiento del centro comercial Patio Trigal, con lo cual queda evidenciada a titulo presuntivo la verosimilitud de que la pretensión incoada por la demandante se encuentra cuando menos seriamente fundada, con lo cual se encuentra satisfecho en criterio de quien juzga la presunción de buen derecho o Fumus Bonis Iuris.
Igualmente promovió la demandante copia certificada de documento publico contentivo del contrato de concesión celebrado entre las partes en la presente causa, en el cual se establece, en su clausula quinta, que la remuneración que debía pagar la demandante a la actora, dentro de los 15 días de cada mes, es el equivalente al 5% de los ingresos brutos que reflejen los balances y estados de ganancias y perdidas producto de la gestión debida, e igualmente en la clausula 15° se estableció el derecho de la demandante de considerar resuelto el contrato por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo; igualmente promovió la actora copia certificada de las actuaciones que cursan por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente en el cual la parte demandada está efectuando las consignaciones del porcentaje correspondiente a la actora según el contrato cuya resolución se demanda, la cual es apreciada a los solos fines del decreto de medidas, y con el mismo queda establecido que el 20-07-2004 la demandada consignó en un solo pago las mensualidades correspondientes Octubre, Noviembre y Diciembre de 2003, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2004, lo cual coloca al arrendatario, en principio y sin que ello involucre pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, en estado de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, con lo cual considera esta Juzgadora ser verosímilmente cierto el peligro de la ejecución del fallo por el transcurso del tiempo, con lo cual se considera suficientemente cumplido el requisito del “PERICULUM IN MORA”.
Satisfechos como se encuentran los extremos procesales de procedencia de las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta:
1.- MEDIDA DE SECUESTRO sobre un lote de terreno situado en la Urbanización Trigal Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que conformando una sola manzana, tiene una superficie aproximada de 25.367,18 Mts2, y un conjunto de edificaciones denominado “CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL”, dicho inmueble está alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con la Calle Apolo. SUR: Con Calle Neptuno. ESTE: Con Avenida del Pacifico. OESTE: Con Avenida Mañongo, siendo este su frente.
2.- MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la demandada INVASORA CONTINENTE C.A. hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (123.957.896,94) que comprende el doble de la cantidad demandada la cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (53.894.737,80), más las costas judiciales calculadas en la suma de DIECISÉIS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (16.168.421,34). Que en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero la misma se hará hasta por la cantidad de SETENTA MILLONES SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (70.063.159,14).
Para la práctica de las medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese Despacho y remítase con oficio.
La Juez Titular,
Abog: RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria,
Abog. ELEA CORONADO
En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el Nro. 02327 La Secretaria,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
HACE SABER:
Que con motivo del juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE CONCESIÒN Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por ante este Tribunal por ASOCIACIÒN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL contra INVERSORA CONTINENTE C.A.; el Juzgado a mi cargo por auto de esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, a los fines de que se sirva practicar la MEDIDA DE SECUESTRO decretada, sobre el siguiente bien:
Constituido por un lote de terreno situado en la Urbanización Trigal Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que conformando una sola manzana, tiene una superficie aproximada de 25.367,18 Mts2, y un conjunto de edificaciones denominado “CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL”, dicho inmueble está alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con la Calle Apolo. SUR: Con Calle Neptuno. ESTE: Con Avenida del Pacifico. OESTE: Con Avenida Mañongo, siendo este su frente. Dicho inmueble pertenece a EDIFICACIONES EL TRIGAL C.A. (centro comercial PATIO TRIGAL), segùn documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en el tercer trimestre de 1986, Nro. 39, folio 170, tomo 40.
Que se le faculta para la práctica de la medida de Secuestro decretada, para la designación del Depositario Judicial y tomarle el juramento de Ley.
Que los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STTRAUSS y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ; son apoderados judiciales de la parte actora CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente Despacho, se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2004).- Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abog: RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria,
Abog. ELEA CORONADO
Exp. Nro.17.582
Oficio N° 02327
Aurelia.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
HACE SABER:
Que con motivo del juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE CONCESIÒN Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por ante este Tribunal por ASOCIACIÒN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL contra INVERSORA CONTINENTE C.A.; el Juzgado a mi cargo por auto de esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, a los fines de que se sirva practicar la medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada INVERSORA CONTINENTE C.A. hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (123.957.896,94) que comprende el doble de la cantidad demandada la cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (53.894.737,80), más las costas judiciales calculadas en la suma de DIECISÉIS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (16.168.421,34). Que en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero la misma se hará hasta por la cantidad de SETENTA MILLONES SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (70.063.159,14).
Que se le faculta para la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada, para la designación del Depositario Judicial y tomarle el juramento de Ley.
Que los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STTRAUSS y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ; son apoderados judiciales de la parte actora CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente Despacho, se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2004).- Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abog: RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria,
Abog. ELEA CORONADO
Exp. Nro.17.582
Oficio N° 02327
Aurelia.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Oficio Nro. 02327
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios
Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente Oficio remito a usted, Despacho librado con motivo del juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE CONCESIÒN Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, es intentado ante este Tribunal por la ASOCIACIÒN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL contra INVERSORA CONTINENTE C.A.; a fin de que se sirva practicar las Medidas decretadas por éste Juzgado.-
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible original con sus resultas.-
Dios y Federación,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.-
RBG/ar.
Anexo: Lo indicado.
Exp. No. 17.582