REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Diciembre de 2004
193° y 145°
Vista la solicitud de medida Preventiva formulada en el libelo, procede el Tribunal a determinar si en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el legislador procesal en artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido observa:
En cuanto a la presunción de buen derecho, la intimante alega haber realizado diversas actuaciones procesales en nombre y representación de la intimada, las cuales efectivamente corren agregadas a los autos y cuyas copias certificadas, por emanar de funcionario publico con competencia para ello, son valorados por quien juzga, en principio y a los solos fines del decreto de la cautela solicitada, en su pleno valor probatorio, y de las mismas, así como del libelo, se desprende presunción de ser ciertas las alegadas actuaciones procesales cumplidas por el intimante en nombre y representación de la demandada, lo cual crea en esta Juzgadora presunción de ser verosímilmente fundada la pretensión de la parte actora de que le sean pagados los honorarios profesionales causados, con lo cual considera el tribunal Juzgadora satisfecho el requisito de presunción de buen derecho o “fumus boni iuris”.
En cuanto al periculum in mora, y sin prejuzgar sobre el fondo de lo debatido, es considerado por esta Juzgadora presunción grave de que pudiera la intimada enajenar en cualquier momento los bienes de su propiedad, con lo cual y en caso de que se produzca decisión a favor del intimante, ciertamente quedaría ilusoria la ejecución del eventual fallo que se dicte en la presente causa, en razón de lo cual se considera igualmente satisfecho la presunción del “PERICULUM MORA” exigido por el legislador procesal.
Satisfechos como se encuentran los extremos procesales de procedencia de las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se decreta medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la intimada DILIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ACOSTA, hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (13.900.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (6.950.000,00), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (2.085.000,00).
Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (9.035.000,00) que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas.
Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrense despachos y oficio.
En relación a la medida de secuestro solicitada, SE NIEGA la misma, por no cumplir con los extremos procesales exigidos en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se libró despacho y oficio número 2324.
La Secretaria,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
HACE SABER:
Que con motivo de la demanda intentada por la abogado NORMA COROMOTO ACOSTA CARRILLO contra la ciudadana DILIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ACOSTA por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, para que practique la Medida de Embargo Preventivo decretada sobre bienes propiedad de la intimada DILIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ACOSTA, hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (13.900.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (6.950.000,00), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (2.085.000,00).
Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (9.035.000,00) que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas.
Que se le faculta para la práctica de la Medida de Embargo Preventiva decretada.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente despacho se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004).
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
Abog. Elea Coronado
Exp. 17.479
Oficio Nro. 2324
/ar.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de diciembre de 2004
194º y 145º
Oficio Nro. 2324
Ciudadano:
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente Oficio remito a usted, Despacho librado con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por la abogado NORMA COROMOTO ACOSTA CARRILLO contra la ciudadana DILIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ACOSTA por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, a fin de que se sirva practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado.
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible original con sus resultas.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes,
Dios y Federación,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.-
EXP. 17.479.
RBG/ar.-