REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: WILSON ARIOSTO MENDEZ MENDEZ
ABOGADO: IDALIA MAGALI RODRIGUEZ DE MENDEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (UN SOLO CÓNYUGE)
EXPEDIENTE N°: 17.450
Por escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2004, el ciudadano WILSON ARIOSTO MENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-15.327.931, de este domicilio, asistido por la abogado IDALIA MAGALI RODRIGUEZ DE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.353, manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadana CLAUDIA PATRICIA NAVARRO GRANADOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-15.529.768, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazado el cónyuge y la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 06 y 09 del Expediente. En diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2004, los ciudadanos WILSON ARIOSTO MENDEZ MENDEZ y CLAUDIA PATRICIA NAVARRO GRANADOS, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por el cónyuge WILSON ARIOSTO MENDEZ MENDEZ.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio de los ciudadanos WILSON ARIOSTO MENDEZ MENDEZ y CLAUDIA PATRICIA NAVARRO GRANADOS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 29 de Diciembre de 1.989, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que, los solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante la unión conyugal y no consta en el expediente bienes que liquidar. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea de Valenzuela

Exp. N° 17.450
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