REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de diciembre de 2004
193° y 144°

Vista la solicitud de medidas cautelares formulada en el libelo, procede el Tribunal a verificar si en la presente causa se encuentran satisfechos los extremos de Ley para decretar medidas:
Acompañó el actor, original del contrato de arrendamiento cuya resolución demanda, el cual es apreciado en principio y a los solos fines del decreto de la presente medida, desprendiéndose del mismo que las partes en la presente causa están vinculadas por una relación arrendaticia, en virtud de lo cual la actora dio en arrendamiento al demandado un inmueble constituido por: dos (02) locales comerciales. Que el canon de arrendamiento fue fijado en la suma de UN MILLÓN DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.) mensuales, y que el arrendatario se obligó a pagar el cánon dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, por mensualidades vencidas. Con dicho instrumento queda demostrada la presunción de ser verosímilmente fundada la pretensión de la parte actora con lo cual se considera satisfecho el primer requisito de procedencia de las medidas preventivas, esto es el FUMUS BONIS IURIS.
Acompañó la actora copia certificada del expediente de consignaciones arrendaticias que cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual es apreciado en principio, y a los solos fines del decreto de las medidas solicitadas, y del mismo se desprende que el arrendatario demandado, ha consignado a favor de la demandante, cánones de arrendamiento por los inmuebles objeto del contrato cuya resolución se demanda, y que concretamente los meses de JUNIO, JULIO Y AGOSTO DE 2004, los consignó en un solo depósito efectuado el 26 de agosto de 2004, lo cual coloca al demandado en principio y solo a los fines del decreto de las presentes medidas, en un estado de atraso en sus pagos, lo cual constituye en criterio de quien juzga presunción de peligro de quedar ilusoria la ejecución del fallo, con lo cual queda satisfecho el segundo requisito de procedencia de la cautela solicitada, esto es, el FUMUS PERICULUM IN MORA.
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en conformidad con lo establecido en el Artículo 599 Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil decreta:
1.- Medida de Secuestro sobre el bien arrendado, constituido por: Dos (02) locales comerciales, ubicados en la calle Plaza, distinguidos con los Nros. 31 y 69, en jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el único aparte de la referida disposición legal, y a los fines de garantizar al arrendatario los eventuales daños y perjuicios que se le pudiesen ocasionar, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el descrito inmueble, propiedad de la demandante, y se acuerda el Depósito Judicial de dicho inmueble en la persona de su propietario SUCESIÓN RIAD SALIM RICHANI, representada por su administrador DILLA SAAB SAAB, según instrumento poder debidamente protocolizado, dejando así afectado el inmueble mencionado. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro respectiva a los fines de garantizar los posibles daños y perjuicios. Una vez que conste en autos que la Oficina de Registro correspondiente recibió el Oficio librado, se procederá a librar el Despacho a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada.
2.- Decreta Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad del demandado KADDOURA MOHAMMAD DIB, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (14.300.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000.00), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (3.300.000,00).Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (8.800.000,00) que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas.
Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara. San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrense despachos y oficio.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado.


En la misma fecha se libraron despacho y oficios números 2298 y 2299.
La Secretaria,



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR DISTRIBUIDOR DE MEDIDAS DE LOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
HACE SABER:
Que con motivo de la demanda intentada por las abogados PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS FERNÁNDEZ y GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano DILLA SAAB SAAB administrador de la sucesión de RIAD SALIM RICHANI, contra el ciudadano KADDOURRA MAHAMMAD DIB, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, para que practique la Medida de Embargo Preventivo decretada sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de:
CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (14.300.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000.00), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (3.300.000,00).
Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (8.800.000,00) que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas.
Que se le faculta para la práctica de la Medida de Embargo Preventiva decretada.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente despacho se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004).
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado


Exp. 17.417
Oficio Nro. 2299
/ar.




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de diciembre de 2004
194º y 145º

Oficio Nro. 2299

Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
SU DESPACHO.-


Adjunto al presente Oficio remito a usted, Despacho librado con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por las abogados PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS FERNÁNDEZ y GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano DILLA SAAB SAAB administrador de la sucesión de RIAD SALIM RICHANI, contra el ciudadano KADDOURRA MAHAMMAD DIB, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a fin de que se sirva practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado.
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible original con sus resultas.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes,
Dios y Federación,


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.-

EXP. 17.417.
RBG/ar.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Oficio Nro. 2298

Ciudadano:
Registrador Inmobiliario del Municipio Guacara del Estado Carabobo
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, a los fines de participarle que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por las abogados PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS FERNÁNDEZ y GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano DILLA SAAB SAAB administrador de la sucesión de RIAD SALIM RICHANI, contra el ciudadano KADDOURRA MAHAMMAD DIB, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el Despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles:
1. Una casa y el terreno propio sobre el cual está construida, cuyas medidas son 14,60 Mts. de norte a sur, por 15,00 Mts. De este a oeste, ubicada en la calle plaza, distinguido con el Nro. 31, en jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de Fortunato Esquivel. SUR: Casa y terreno que fue de Héctor Hidalgo. ESTE: terreno que fue de Héctor Hidalgo. OESTE: Calle Plaza.
2. Una casa y el terreno propio sobre el cual está construida, cuyas medidas son 14,60 Mts. por de norte a sur, por 15,00 Mts. De este a oeste, ubicada en la calle Plaza con Carabobo, distinguido con el Nro. 34, en jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE y ESTE: Con inmuebles propiedad de Héctor Hidalgo. SUR Y OESTE: Con Calles Plazas y Carabobo.
Los referidos inmuebles pertenecen al ciudadano RIAD SALIM RICHANI (hoy Sucesión RIAD SALIM RICHANI), según documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro a su cargo en fecha 12 de marzo de 1980 respectivamente, bajo el Nro. 66, folios 208 al 209, Nro. 67; y, folios 210 y 211, ambos del protocolo primero, tomo 01.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, agradeciéndole se sirva informar a este Tribunal acerca del recibo del presente oficio. Exp. N°. 17.417.

Dios y Federación,


Abog. Roraima Bermúdez G.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.