REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JAIRO E. VIVAS y KARINA P. VERGARA
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES ALESIA ARIAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 46.455
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Julio de 2.001, por los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE VIVAS SALAS y KARINA PRECIOSA VERGARA VERGARA, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, casados, Técnico en Computación y Analista de Sistema en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.522.538 y E-82.054.219 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio LOURDES ALESIA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.856 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 27 de Noviembre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Julio de 2.001, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencias de fechas 07 y 14 de Diciembre de 2.004, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE VIVAS SALAS y KARINA PRECIOSA VERGARA VERGARA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 27 de Noviembre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro.-Años: 194º. y 145º.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,
DRR.-