REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: RAMON SERRANO y MARIA MORALES.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALVAREZ.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 46.494.-
Mediante escrito presentado en fecha 28 de agosto de 2.001, por los ciudadanos RAMON ANTONIO SERRANO QUERALES y MARIA ARGENTINA MORALES NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.275.433 y V-10.992.023, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.795, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Urachiche, del Estado Yaracuy, en fecha 19 de febrero del 2.000; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 17 de septiembre del 2.001 se le da entrada; y en fecha 19 del mismo mes y año, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 13 de diciembre de 2.004, comparecieron los ciudadanos RAMON ANTONIO SERRANO QUERALES y MARIA ARGENTINA MORALES NOGUERA, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos RAMON ANTONIO SERRANO QUERALES y MARIA ARGENTINA MORALES NOGUERA, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 19 de febrero del 2.000, y contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Urachiche, del Estado Yaracuy, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Titular,

ABOG. CORALIA LISAUZABA T. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 del mediodía. Exp. N° 46.494.-
La Secretaria,
RRG/CLT/m.o.-