REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MARILYN LISBETH HERNANDEZ PARRA
ABOGADO ASISTENTE: ADIXON RAFAEL MARTINEZ DIAZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.606
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2.004, por la ciudadana MARILYN LISBETH HERNANDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.872.251 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado ADIXON RAFAEL MARTINEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.518 y de este domicilio, demandó la rectificación de su acta de nacimiento, la cual acompaña marcada “A” asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 372, Tomo I, Año 1.985.
Alega la demandante en su escrito libelar, que en la referida acta de nacimiento se incurrió en el error material siguiente: Allí se transcribió su fecha de nacimiento equivocada, ya que aparece que nació el día primero (1º.,) de Febrero del año mil novecientos setenta y cinco (1.975), y lo correcto es que nació el primero (1º.) de Enero de mil novecientos ochenta y cinco (1.985).-
Por auto de fecha 17 de Mayo de 2.004, previa distribución, se le dio entrada en este Tribunal a la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia y oficiar al Registrador Principal de este Estado a los fines de que se sirva remitir a este Juzgado copia certificada del acta de nacimiento de la demandante.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 17 de Junio de 2004.-
El 30 de Junio de 2004, la parte demandante asistida de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
El 20 de Julio de 2004, se recibió comunicación emanada del Registrador Principal de este Estado, mediante el cual informa no poder remitir la copia de la partida de nacimiento solicitada, por cuanto no ha sido remitido a ese Despacho el libro respectivo.-
Abierta la causa a pruebas, la parte actora no las promovió y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de nacimiento, signada con el No. 372, Año 1.985, llevado por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MARILYN LISBETH HERNANDEZ PARRA.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no las promovió, por lo que este Tribunal del análisis exhaustivo de los recaudos traídos a los autos junto con el escrito libelar, observa que la demandante como fundamento de su pretensión, trae al proceso copia certificada de su acta de nacimiento cuya rectificación solicita, no aportando ningún otro elemento que lleve a la convicción de quien aquí decide, de la veracidad de sus dichos; en razón de lo cual y pese a la no comparecencia de persona alguna a formular oposición, la presente acción no debe prosperar por falta de pruebas. Así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE nacimiento interpuesta por la ciudadana MARILYN LISBETH HERNANDEZ PARRA, asistida de abogado.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Diez días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

DRR.-