EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: VÍCTOR RAMÓN ROMERO CABALLERO Y
MIGUELINA OVIEDO DE ROMERO
ABOGADO: ORELYS ÁLVAREZ DE GUEDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50892

Por escrito presentado en fecha 04 de Noviembre de 2004, los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN ROMERO CABALLERO y MIGUELINA OVIEDO DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.075.422 y V-7.026.174 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ORELYS ÁLVAREZ DE GUEDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.651 y de este domicilio, manifestó al Tribunal estar separado de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.892 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 15 de Noviembre de 2004, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN ROMERO CABALLERO y MIGUELINA OVIEDO DE ROMERO y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 13 y 17 del expediente.
Por diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2.004, los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN ROMERO CABALLERO y MIGUELINA OVIEDO DE ROMERO ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 21, Folio Vto 21, Año 1.979 2.) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad, copias simples de las Cédulas de Identidad de los hijos procreados durante el matrimonio, copia simple del documento de propiedad del bien adquirido durante la unión conyugal. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN ROMERO CABALLERO y MIGUELINA OVIEDO DE ROMERO ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 08 de Marzo de 1.979, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito (hoy, Municipio) Bejuma del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 21, Folio Vto 21, Año 1979, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1979.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio de nombres SAIR COROMOTO, MARBELY CAROLINA y MARIA YAKELIN ROMERO OVIEDO, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que son mayores de edad y civilmente capaces. Con relación a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11: 45 de la mañana.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON