REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: NORVAL BANK, C.A.

ABOGADA: NEREIDA BRITO DE PEÑA y DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA

DEMANDADO: IYOLEISA MARGARITA ROMAN ISTURIZ
ABOGADO: REBECA MARIELA HERRERA

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: 47.881
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de Oposición presentado por la abogada SHARINE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 12.112.431, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.87 975, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana REGLA YOLANDA CUEVAS RAMOS, cubana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro. 0089448, en su condición de Tercero; y vistos los recibos de pago consignados, por concepto de cánones de arrendamiento, servicio de luz y condominio del inmueble objeto del presente litigio. Este Tribunal procede a fallar en los siguientes términos:
Primero: Por auto de fecha 28 de Julio de 2.004, este Tribunal decreto la Entrega Material en la presente causa del inmueble constituido por un Apartamento identificado con el Nro. 6-A, ubicado en la planta Sexta del Edificio La Roca, construido sobre un lote de Terreno con una superficie de Quinientos Sesenta metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (560,29 mts2), situado en la ciudad de Caracas, Urbanización Villa Flor, con frente a la Calle Villa Flor de Sabana Grande, en jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio del mencionado edificio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de Febrero de 1.988, bajo el N° 11, Tomo 14, del Protocolo 1°. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados (45,00 mts2), consta de dos estar-comedor con espacio para instalar su Kitchineet, un balcon, jardinera, un dormitorio con closet, un closet de lencería, donde se encuentra instalado el calentador de agua y un baño, sus linderos son: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: en parte con el apartamento 6-B, en parte con el Hall y pozo de ascensores y en parte con fachada Sur; ESTE: Con la fachada Este del edificio; y OESTE: con la fachada Oeste del Edificio. Comisionado como fue el Juzgado distribuidor Competente Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, correspondió al Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la practica de la misma; la cual se materializó en fecha 15 de Noviembre del año 2.004, en esa oportunidad se practico la Entrega Material del Inmueble; y, los bienes muebles que se encontraban en dicho inmueble identificados en 48 numerales, fueron puestos en posesión de la Depositaria Judicial nombrada al efecto, que lo fué la R.C, C.A., y declarados en Deposito Judicial necesario.
Segundo: Señala el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil ... “Si al practicar el Embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicidad del último cartel de remate, se presentare algún Tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el Juez aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el Embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el Opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido...” (sic). Que con fundamento en la normativa transcrita parcialmente, formalmente no hace oposición a la medida de Entrega Material, sino al Deposito necesario que se constituyó sobre los bienes muebles identificados, descritos en el acta levantada en fecha 15 de Noviembre de 2.004.

Respecto a lo alegado por el Tercero Opositor, este Tribunal observa que los instrumentos consignados, no fueron impugnados por ningún medio válido de impugnación, tampoco se presentó un mejor titulo de algún interesado reclamando los Bienes declarados en Deposito necesario y reza además un aforismo jurídico que dice “La buena fé se presume y la mala debe probarse”.
Tercero: De lo anteriormente declarado surge incuestionablemente una conclusión: La Oposición del Tercero es PROCEDENTE en los términos que a continuación se explanan:
A) Revisados y cotejados los Bienes reclamados en el escrito de Oposición y el Acta de Entrega Material levantada, se acuerda la Entrega de los bienes muebles depositados en la depositaria Judicial LA R.C., C.A., constituidos en Deposito Judicial Necesario como consecuencia de Entrega Material del inmueble antes descrito, los cuales se detallan a continuación:
1°) Un juego de recibo en madera tipo rustico, compuesto de un mueble de tres puestos y dos poltronas, valorado en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00); 2) Una mesa en madera tipo rustico en forma ovalada, con cuatro sillas valorada en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00); 3) Un ceibo en madera tipo rustico de cuatro puertas y dos gavetas en la parte inferior, dos puertas de vidrio y cinco entrepaños, valorado en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00); 4) Una butaca en madera tapizada en tela color verde, valorada en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); 5) Un florero en cerámica color marrón, valorado en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); 6) Una consola de madera tipo rustico tallada en forma de cisne, valorada en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00); 7) Una mesa de centro con tope de vidrio en forma ovalada, valorada en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); 8) Un mueble de entretenimiento en madera y formica color marrón, de nueve compartimientos, valorado en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); 9) Un peluche en forma de tigre, valorado en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); 10) Un florero en cerámica color beige, con un girasol, valorado en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); 11) Un espejo con marco de madera, color dorado, valorado en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); 12) Una cocina de cuatro hornillas a gas, color blanco, modelo S6004-14, serial Nº 0100082, se desconoce su funcionamiento, valorada en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); 13 Una licuadora marca Samurai, color gris y negro, se desconoce su funcionamiento, valorada en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); 14) Una cafetera eléctrica, marca Ester, color blanco, se desconoce su funcionamiento, valorada en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); 15) Un tosty arepa, marca Black and Decaer, color blanco, para cuatro arepas, se desconoce su funcionamiento, valorado en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); 16) Un Gabinete de madera, de dos puertas batientes y dos gavetas corredizas, valorado en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); 17) Una platera de madera para diez platos y otros enceres de cocina, valorada en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); 18) Un horno microondas, marca Emerson, modelo MT3092, serial Nº 07054-0430, se desconoce su funcionamiento, valorado en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); 19 Una nevera marca Premium, color blanco, de dos puertas batientes, serial Nº 38650, modelo NOFROST, se desconoce su funcionamiento, valorada en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00); 20) Un ventilador marca Taurus, color blanco, cuatro velocidades, se desconoce su funcionamiento; valorado en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); 21) Un reloj de pared de madera, con forma de timón, valorado en sesenta mil bolívares; 22) Tres cortinas tipo artesanal, de color marrón, negro y rojo, valoradas todas en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); 23) Una mesa pequeña de madera, de forma redonda, con motivo de cisne, valorada en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); 24) Un tendedero de ropa, de metal, color blanco, valorado en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); 25) Un mueble de madera, forrado en tela de color verde, valorado en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); 26) Un cuadro de aproximadamente treinta centímetros, con motivo de playa con palmeras y una choza, autor desconocido, valorado en setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00); 27) Un cuadro de aproximadamente diez centímetros, con motivo de playa y palmeras, autor desconocido, valorado en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); 28) Un cuadro de diez centímetros aproximadamente, con motivo una laguna y un araguaney, autor desconocido, valorado en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); 29 Una alfombra de color rojo, de ochenta centímetros de largo por setenta de ancho, valorada en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); 30) Una fuente de agua, de cerámica de color verde, con motivo un niño de pie encima de un barril, valorada en setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00); 31) Un jarrón de cerámica, color blanco, valorado en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); 32) Un jarrón de cerámica, de color marrón claro y oscuro, valorado en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); 33) Un masajeador de pies eléctrico, color blanco y azul, marca CONAIE, modelo FB11RG, se desconoce su funcionamiento, valorado en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00); 34) Un televisor marca Sanyo, Modelo DS19630, serial B702100838549, se desconoce su funcionamiento, valorado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00); 35) Un equipo de Sonido, marca Sony, modelo HCD-XB4, serial Nº 4105249, con dos cornetas modelo Nº SS-XB4V, se desconoce su funcionamiento, valorado en un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); 36) Un jarrón en cerámica, color azul, valorado en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); 37) Un porta revistas en madera, valorado en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); 38) Una rinconera de metal color plateada de tres entrepaños, valorada en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); 39) Un VCD, marca Sonistar, Modelo Nº DW6002VCD, se desconoce su funcionamiento, valorado en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); 40) Una cámara de video, marca Sony, Modelo CCD-TRV-65, serial Nº 285909, se desconoce su funcionamiento, valorada en ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); 41) Un televisor marca LG, modelo Cinemaster, sin serial visible, de 19 pulgadas, se desconoce su funcionamiento, valorado en ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); 42) Una mesa de centro en madera, tipo rustico, valorada en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); 43) un juego de cuarto en madera de caoba, compuesto de una cama matrimonial con su colchón, una peinadora de nueve gavetas con su espejo y dos mesitas de noche de dos gavetas cada una, valorado en ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00); 44) Una lámpara de metal, valorada en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); 45) Una cava pequeña, marca coleman, color azul y blanco, valorada en setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00); 46 Una maleta plástica, marca Action Park, valorada en setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00); 47) Treinta y dos (32) cajas contentivas de utensilios de cocina, ropa, libros y otros; 48) Nueve (09) bolsas contentivas de ropa usada.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Oposición de la Tercero, ciudadana REGLA YOLANDA CUEVAS RAMOS, ya identificada en autos, de los Bienes colocados en Deposito Necesario, a raíz de la Medida decretada en fecha 28 de Julio de 2.004, y practicada por el Juzgado Décimo de Municipios Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 15 de Noviembre de 2.004, y ordena oficiar a la Depositaria Judicial LA R.C, C.A., a los fines de que haga entrega de los bienes anteriormente descritos. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR



LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:35 de la tarde, y se libró oficio Nro. 2.421-A
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro. 47.881
Labr.-