DEMANDANTE: GLOBAL CARD VALENCIA, C.A.

ABOGADO: AXEL ARRAYAGO

DEMANDADO: JAIME MANUEL MONTILLA RIVAS

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.623

El presente procedimiento se inició por demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el ciudadano DANIEL KAEHLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.122.705 de este domicilio, actuando en su carácter de Gerente General de GLOBAL CARD VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 13, Tomo 97-A, de fecha 17/11/99, aisitido por el Abogado AXEL ARRAYAGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 78.395, de este domicilio, contra el ciudadano JAIME MANUEL MONTILLA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.665.672 de este domicilio.
Por diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2.004, el Abogado AXEL ARRAYAGO S.,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.143.560, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.395, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora, manifiesta que la parte demandada le canceló todas y cada una de las cantidades demandadas en el presente juicio, motivo por el cual DESISTE tanto de la Acción como del Procedimiento.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en el referido Desistimiento; el Tribunal acuerda la devolución de los originales.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente. Nro. 50.623
Labr.