EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: EDELMIRA BAZAN DE URRIETA y
FRANCISCO JOSÉ URRIETA
ABOGADO: ROSALBA GÓMEZ MENDOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.890

Por escrito presentado en fecha 04 de Noviembre de 2004, los ciudadanos EDELMIRA BAZAN DE URRIETA y FRANCISCO JOSÉ URRIETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.064.248 y V-1.344.617 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSALBA GÓMEZ MENDOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.426 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.890 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 15 de Noviembre de 2004, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos EDELMIRA BAZAN DE URRIETA y FRANCISCO JOSÉ URRIETA y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 12 y 16 del expediente.
Por diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2.004, los ciudadanos EDELMIRA BAZAN DE URRIETA y FRANCISCO JOSÉ URRIETA ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 32, Tomo I, Año 1.956 2.) Copias simples de las Actas de Nacimiento de los hijos procreadas durante el matrimonio de nombres FRANCISCO ARGENIS, ROSA ZULEIMA y RICHARD OMAR. 3.-) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos EDELMIRA BAZAN DE URRIETA y FRANCISCO JOSÉ URRIETA ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de Marzo de 1.956, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San José (hoy, Parroquia San José) del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 32, Tomo I, Año 1956, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1956.
En cuanto a los HIJOS FRANCISCO ARGENIS, ROSA ZULEIMA y RICHARD OMAR, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que son mayores de edad y civilmente capaces. Con relación a los Bienes, nada se decide ya que durante la unión conyugal no fueron adquiridos. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. LA
JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.


LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10: 20 de la mañana.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON