EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: FERNANDO DIEGO ROOMER y
ROSA MARIA ALVARADO WEFER
ABOGADO: RAFAEL GONZÁLEZ VASQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.834

Por escrito presentado en fecha 18 de Octubre de 2004, los ciudadanos FERNANDO DIEGO ROOMER y ROSA MARIA ALVARADO WEFER, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.608.028 y V-12.034.649 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL GONZÁLEZ VÁSQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.080 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.834 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 25 de Octubre de 2004, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos FERNANDO DIEGO ROOMER y ROSA MARIA ALVARADO WEFER y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 07 y 1O del expediente.
Por diligencia de fecha 26 de Octubre de 2.004, los ciudadanos FERNANDO DIEGO ROOMER y ROSA MARIA ALVARADO WEFER ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 110, Tomo I, Año 1.999 2.) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos FERNANDO DIEGO ROOMER y ROSA MARIA ALVARADO WEFER ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 16 de Julio de 1.999, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio San Diego del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 110, Tomo I, Año 1999, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1999.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos y con respecto a los Bienes, nada se decide por cuanto no consta en autos su existencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…

SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11: 25 de la mañana.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON