DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL

ABOGADA: SONIA MEDINA DE APONTE

DEMANDADOS: GLENDA JOSEFINA GONZÁLEZ y ROBERTO CARLOS TEIXEIRA RODRIGUEZ

ABOGADA: YUMIRBA GUEVARA SOTILLO

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 50.306

Vista la oposición al pago intimado en el Procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA realizada por la Defensora Ad-litem, abogada YUMIRBA GUEVARA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.859.966, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.638, la cual formula en los términos que a continuación se exponen:
“Opongo a la referida ejecución de hipoteca, la excepcion de pago contemplada en el numeral 2° del Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los ciudadanos GLENDA JOSEFINA GONZÁLEZ y ROBERTO CARLOS TEIXEIRA RODRÍGUEZ, ya identificados, le pagaron al BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, la suma de siete millones ochocientos mil bolívares (Bs. 7. 800.000,00), que representa el monto total del préstamo con garantía hipotecaria contraído en las referidas condiciones y modalidades. Por lo tanto, mis representados nada le adeudan al antes dicho acreedor hipotecario ninguna suma por concepto de saldo de capital, cuotas vencidas y no canceladas, intereses compensatorios, saldo de fondo de rescate, saldo de fondo de garantía e intereses moratorios, como lo señala y exige en el escrito de solicitud de ejecución de hipoteca, que encabeza este procedimiento”.

Procedemos a decidirla de la manera siguiente:

Por cuanto el ordinal 2° del artículo 663, reza:

“Artículo 663.- Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:

...2°) el pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago...”


Ahora bien, se observa, que la oponente no consignó junto con la oposición la prueba escrita del pago; único instrumento capaz de impedir la prosecución de la ejecución hipotecaria, al no hacerlo, hace IMPROCEDENTE la oposición opuesta y ASÍ SE DECLARA

En virtud de las consideraciones anteriores y con fundamento en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara que al oposición interpuesta es IMPROCEDENTE, y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Oposición formulada por la Abogada YUMIRBA GUEVARA SOTILLO, en su carácter de Defensora Ad-litem de los ciudadanos GLENDA JOSEFINA GONZÁLEZ y ROBERTO CARLOS TEIXEIRA RODRÍGUEZ, Supra identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro. 50.306
Labr.-