EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JOSÉ DAVID ABRAHIM RUIZ
ABOGADO: BELKIS QUIÑONES

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.987

Por escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2004, por la ciudadana BELKIS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.857.573, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.761, Abogado en ejercicio, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ DAVID ABRAHAM RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.782.661; solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su mandante ciudadano JOSÉ DAVID ABRAHIM RUIZ; Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nro. 246, del folio 123 vto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, Tomo Nro. 1, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan José Flores, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo marcada con la letra “B”.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50987, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Se incurrió en error material al momento de escribir los datos de su padre, ya que se escribió el apellido del mismo con “N” al final y realmente termina en “M”, es decir, en lugar de ABRAHIM transcribió ABRAHIN. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, copia simple de la fotocopia de su Cédula de Identidad, copia certificada del Acta de Nacimiento del padre de JOSÉ DAVID ABRAHIM RUIZ y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Flores y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 246, Folio 123 vto, Tomo I, Año 1971 en el sentido que donde dice: “ABRAHIN” debe decir: “ABRAHIM” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON