SOLICITANTES: JORGE ELIÉCER FRANCO FLORES y MARIA ALEXANDRA DE LA COROMOTO BARRIOS CABEZA

ABOGADA: CATERINA CALDERARO CANTILLO


MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 44.833

El presente procedimiento se inició en fecha 08 de Octubre de 1998, por Solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JORGE ELIÉCER FRANCO FLORES y MARIA ALEXANDRA DE LA COROMOTO BARRIOS CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.059.587 y V-5.269.162 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada ELENI RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.833. Dicho vinculo matrimonial fué disuelto por sentencia definitiva dictada en fecha cinco (05) de Noviembre de 1998, por este Tribunal.
Por escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2.004, los ciudadanos JORGE ELIÉCER FRANCO FLORES y MARIA ALEXANDRA DE LA COROMOTO BARRIOS CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.059.587 y V-5.269.162 respectivamente, de este domicilio, asistidos la Abogada CATERINA CALDERARO CANTILLO, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.961 y de éste domicilio, manifestaron al Tribunal su Decisión de mutuo y amistoso acuerdo, de liquidar la Comunidad Conyugal sobre el único bien inmueble adquirido durante la unión matrimonial, por la vía del CONVENIMIENTO, para ponerle fin a la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Auto Composición Procesal realizado por las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitan, el Tribunal acuerda expedir copia certificada del presente Convenimiento.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:15 de la tarde

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 44.833
Labr.