EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: DELIA ROSA VIRGUEZ y JOSÉ RAMÓN CASTILLO
ABOGADO: SHEILA HOWARD DE ARISMENDI
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50905

Por escrito presentado en fecha 15 de Noviembre de 2004, los ciudadanos DELIA ROSA VIRGUEZ y JOSÉ RAMÓN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.463.526 y V-2.852.908 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogad en ejercicio SHEILA HOWARD DE ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.210 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50905, y la admitió, se acordó el emplazamiento de los cónyuges y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 12 y 15 del expediente.
Por diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2.004, los ciudadanos DELIA ROSA VIRGUEZ y JOSÉ RAMÓN CASTILLO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 38, Tomo I, Año 1.977.2.-) copias simples de las Cédulas de Identidad. 3.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija procreada durante el matrimonio de nombre MORAIMA BEATRIZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y copias simples de las Cédulas de Identidad de los hijos. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos DELIA ROSA VIRGUEZ y JOSÉ RAMÓN CASTILLO, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 01 de Febrero de 1.977, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 38, Tomo I, Año 1977, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1977.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio de nombres MORAIMA BIATRIZ, ANTONIO JOSÉ, BELGICA ROSA y SINDY KARINA el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que son mayores de edad y civilmente capaces. Con relación a los Bienes, nada se decide, ya que no consta en autos su existencia. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En...
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON