EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: SANTOS NOEL DONATTI BETANCOURT y
KEYBIS MERCEDES REBOLLEDO ARMAS
ABOGADO: FERNANDO JOSÉ MARÍN SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50687

Por escrito presentado en fecha 30 de Noviembre de 2004, los ciudadanos SANTOS NOEL DONATTI BETANCOURT y KEYBIS MERCEDES REBOLLEDO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.323.307y V-12.317.425 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSÉ MARÍN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.582 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 31 de Agosto de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50687, y la admitió, se acordó el emplazamiento de los cónyuges y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 20 y 24 del expediente.
Por diligencia de fecha 07 de Septiembre de 2.004, los ciudadanos SANTOS NOEL DONATTI BETANCOURT y KEYBIS MERCEDES REBOLLEDO ARMAS, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 72, Tomo I, Año 1.998. 2.-) copias simples de las Cédulas de Identidad. 3.-) Copia Simples del documento de propiedad del bien adquirido durante el matrimonio. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos SANTOS NOEL DONATTI BETANCOURT y KEYBIS MERCEDES REBOLLEDO ARMAS, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 30 de Junio de 1.998, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 72, Tomo I, Año 1998, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1998.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, liquídese la sociedad conyugal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.




LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON