DEMANDANTE: REDIVAL, C.A.

ABOGADOS: VLADIMIR VILLALBA RODRÍGUEZ y MARIA ALEJANDRA ALFONZO

DEMANDADOS: JORGE LUIS SIMOES FERNÁNDEZ Y ADRIANA YELITZE ZARRAGA MENDOZA

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.750

El presente procedimiento se inició por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por los Abogados VLADIMIR VILLALBA RODRÍGUEZ y MARIA ALEJANDRA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.140.353 y V-12.029.699, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 54.401 y 78.398 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil REDIVAL, C.A., Domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Junio de 1.976, anotado bajo el Nro. 58, Tomo 21-A, contra los ciudadanos JORGE LUIS SIMOES FERNANDEZ y ADRIANA YELITZE ZARRAGA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-7.101.594 y V7.117.072 respectivamente, ambos de este domicilio.
Por diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2.004, la Abogada MARIA ALEJANDRA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.029.699, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.398, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil REDIVAL, C.A., Domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Junio de 1.976, anotado bajo el Nro. 58, Tomo 21-A, DESISTE del procedimiento, en los términos establecidos en el referido Desistimiento, la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; que en la presente Causa todavía no se había citado a los demandados JORGE LUIS SIMOES FERNENDEZ y ADRIANA YELITZE ZARRAGA MENDOZA, y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual se estima PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en dicho Desistimiento, el Tribunal acuerda la devolución de los originales acompañados al libelo de la demanda.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al presente Desistimiento y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente. Nro. 50.750
Labr.