DEMANDANTE: JOSÉ ALFREDO MUÑOZ RAMONES

ABOGADA: MARIA EUGENIA RAMÍREZ MOLINA

DEMANDADOS: JOSÉ LUIS CAMINATA y BELKIS DE CAMINATA

ABOGADO: MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 50.773

El presente procedimiento se inició en fecha 23 de Septiembre de 2.004, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por la Abogada MARIA EUGENIA RAMÍREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.361.900, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.149, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ ALFREDO MUÑOZ RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.008.729, de este domicilio, contra los ciudadanos JOSÉ LUIS CAMINATA y BELKIS DE CAMINATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.140.194 y V-9.147.514, ambos de este domicilio.
Por escrito de fecha 29 de Noviembre de 2.004, los ciudadanos JOSÉ LUIS CAMINATA y Belkis DE CAMINATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.140.194 y V-9.147.514, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA DE ATANGUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.088.588, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.521, presentaron TRANSACCION, para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicho escrito, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión. Por su parte, la Abogada MARIA EUGENIA RAMÍREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.361.900, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.149, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora, aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación a la TRANSACCIÓN presentada.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, el Primer (1er) día del mes de Diciembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
...LA
SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:55 de la tarde

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.773
Labr.