REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GPO2-R-2004-000332
RECURRENTE: NAPOLEON ADALLO BETANCOURT
APODERADO JUDICIAL: FREDDY TORRES JIMENEZ
MOTIVO: RECURSO DE HECHO

En fecha 18 de agosto de 2004, el Abogado FREDDY TORRES, titular de la cédula de identidad No 7.010.811, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 94.981, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NAPOLEÓN BALDALLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 9.903.012, interpuso Recurso de Hecho contra el auto de fecha 06 de agosto de 2004 que negó oir la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2004 que declaró: “ La falta de jurisdicción por ante el órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo de esta circunscripción judicial “.

En la misma fecha este Tribunal ordenó a la parte recurrente consignar copia certificada de las actuaciones del expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 307, aplicables supletoriamente a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27 de agosto de 2004, comparece el Abogado FREDDY TORRES, ya identificado, y consigna mediante diligencia copia certificada de todas las actuaciones requeridas, según lo ordenado en auto de fecha 18 de agosto de 2004.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de esta instancia, este Tribunal para decidir observa:

UNICO
En fecha 21 de agosto de 2004 la Juez a-quo dictó sentencia mediante la cual declara la falta de jurisdicción por ante el órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo; en fecha 04 de agosto de 2004 la parte actora apela de dicha decisión y en fecha 6 de agosto de 2004 el Juzgado a-quo niega la apelación interpuesta, con fundamento al contenido de los artículos 59, 62 y 66 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, se observa que:

El artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso
(…)
(…)
En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 “.

Por su parte, el referido artículo 62 es del siguiente tenor:
“ A los fines de la consulta ordenada en el Artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto “.
Ha sido reiterada y pacífica la jurisprudencia al señalar que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez frente a la Administración Pública, no tendrá consulta ante la Sala Político Administrativa; por lo que deberán examinarse aquellas decisiones emanadas de los órganos jurisdiccionales en los cuales se niegue la existencia de la jurisdicción de los mismos, frente a aquélla.

En el presente caso, al negar oír el recurso de apelación ejercido por la parte actora la Juez a-quo expresa:

“ en el pronunciamiento dictado no procede el recurso interpuesto, por cuanto de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 62 y 66 del Código de Procedimiento Civil, el mismo tiene consulta obligatoria ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la regulación de la jurisdicción “.

De tal modo, que sobre la base de los anteriores argumentos esta Alzada considera que la Juez a-quo procedió correctamente al negar el recurso de apelación propuesto por el demandante toda vez que la decisión que se pretende recurrir niega la jurisdicción del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por lo cual la misma tiene consulta obligatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y a la doctrina de la Sala Político Administrativa, y no recurso de apelación. En consecuencia, el presente recurso de hecho resulta improcedente. Así se declara.

DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado FREDDY TORRES, titular de la cédula de identidad No 7.010.811, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 94.981, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NAPOLEÓN BALDALLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 9.903.012,

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Désele salida y remítase con oficio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación -
La Juez

Abog. KETZALETH NATERA Z.
El Secretario,
Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente sentencia, siendo las 9:30 a.m.
El Secretario,
Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares


EXP: GPO2-R-2004-000332