REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-R-2004-000179
DEMANDANTE: ANIBAL JOSE ROJAS
APODERADO: ALEJANDRO ZULOAGA
DEMANDADO: MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO
REPRESENTANTE: HILDA GONZALEZ MONTOYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 18 de Junio de 2004 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el número GP02-R-2004-000179, con motivo de Recurso de Apelación interpuesto por la abogada HILDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-4.459.787, Inpreabogado número 13.128, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Guacara, asistida por la abogada Rebeca Josefina Acosta, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°- 48.828, contra el auto dictado en fecha 21 de mayo de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró improcedente la solicitud de la parte demandada, la cual solicito la nulidad absoluta del procedimiento que por pago de prestaciones sociales interpusiera el ciudadano ANIBAL JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 4.981.858, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado contra el MUNICIPIO AUTONOMO DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 02 de julio de 2004 se fijó oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública para el Décimo ( 10°) día hábil siguiente al recibo del expediente, a las 2:00 p.m, y posteriormente se difirió la misma mediante auto de fecha 21 de julio de 2004, para el Décimo Primer ( 11°) día hábil siguiente al de dicha fecha, a las 2:00 p.m.

I

De las actuaciones procesales realizadas en la presente causa, se observa que:

El ciudadano ANIBAL JOSE ROJAS, interpuso demanda contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, alegando que en fecha 10 de agosto de 2000, empezó a prestar sus servicios como Asesor Administrativo del Municipio Guacara del estado Carabobo, adscrito a la Coordinación Administrativa, específicamente en los Departamentos de Presupuesto, Contabilidad Fiscal y Tesorería, al mismo tiempo, por períodos de tres meses cada uno, siendo celebrados a tiempo determinado y posteriormente se convirtieron en indeterminados. En fecha 27 de febrero de 2003, la Lic. Nancy López, en su carácter de Directora de Administración, le solicitó de manera verbal la renuncia del cargo. Subsiguientemente envió comunicación dirigida al Ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Guacara, a los fines de que él tomara la decisión de ratificarle o despedirlo, y en fecha 18 de marzo de 2003, el Municipio Guacara decidió ponerle fin a la relación de trabajo de manera unilateral e injustificada.

En fecha 23 de enero de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, dicto sentencia definitiva en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano Aníbal Rojas contra la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, el cual declaró Parcialmente con lugar la Demanda.

En fecha 17 mayo de 2004, la Abg. HILDA GONZALEZ, actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Guacara, consignó escrito mediante el cual solicita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial sea declarada la Nulidad Absoluta del Procedimiento por Pago de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ANIBAL JOSE ROJAS, contra el MUNICIPIO AUTONOMO DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO y a su vez solicita sea decretada la suspensión de los efectos de la Sentencia definitivamente firme.

En fecha 21 de mayo de 2004, la juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaró improcedente la solicitud de Nulidad Absoluta del Procedimiento por Pago de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ANIBAL JOSE ROJAS, contra el MUNICIPIO AUTONOMO DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.

En fecha 26 de mayo de 2004, la abogada HILDA GONZALEZ, Procuradora del Municipio Guacara, asistida por la abogada Rebeca Josefina Acosta, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°- 48.828, interpuso recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 21 de mayo de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Siendo admitido en fecha 01 de junio de 2004, en un solo efecto y ordenando la remisión de las copias certificadas al Tribunal Superior correspondiente.

II

En la audiencia de apelación el recurrente expresa que no se discute la condición de funcionario público del trabajador sino que la acción intentada por ser contra un acto de la administración, como lo es la carta de despido, no ha debido tramitarse a través de los tribunales laborales sino a través de la jurisdicción contenciosa administrativa, de tal forma que los juzgados laborales resultan incompetentes para conocer de la acción intentada por cuanto se trata de un funcionario publico contra un órgano de la administración.

En efecto, observa esta Alzada que la causa principal es incoada por la parte actora por cobro de prestaciones sociales contra la Alcaldía del Municipio Guacara del estado Carabobo, con ocasión a la prestación de servicios mediante la celebración de contratos a tiempo determinado, con prorrogas sucesivas, finalizando la misma en fecha 18 de marzo de 2003 por despido, y no contra el acto de la administración que puso fin a la relación laboral entre las partes (carta de despido), en cuyo caso, el actor podía ejercer los correspondientes recursos administrativos y cuyo conocimiento correspondería al contencioso administrativo.

Por otra parte no consta a los autos actuación alguna que evidencie que el actor intentó el ejercicio de los recursos que otorga la ley contra el acto administrativo emanado del Municipio que materializó la finalización unilateral de la relación laboral entre las partes. Del contenido mismo del libelo de demanda se desprende perfectamente el objeto de la pretensión del trabajador lo cual es el pago de sus prestaciones sociales. Así se declara.

Sobre la base de las anteriores consideraciones, el presente recurso de apelación resulta improcedente. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada HILDA GONZALEZ, Inpreabogado número 13.128, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Guacara del Estado Carabobo;
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de mayo de 2004.


Dada la naturaleza de la presente acción, no hay condena en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco ( 25) días del mes de agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación-

La Juez Superior Tercero,


Abg. KETZALETH NATERA Z.

El Secretario,

Abg. Eddy Bladismir Coronado Colmenares

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.

El Secretario,

Abg. Eddy Bladismir Coronado Colmenares


KNZ/EBC/ERR
EXP. GP02-R-2004-000179