REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ASUNTO: INHIBICIÓN
JUEZ: BEATRIZ RIVAS ARTILES
JUZGADO: SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: GH01-X-2004-000056.
En fecha 19 de agosto del 2004, se recibe expediente identificado con siglas y número GH01-X-2004-000056, nomenclatura del Recurso de Inhibición, contentivo del juicio por Cobro de prestaciones Sociales intentado por el Ciudadano Sixto Ramón Urdaneta, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 3.087.656 contra la sociedad mercantil Operadora Royal 2000, C.A., en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada Beatriz Rivas Artiles, el día 10 de agosto del 2004, de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
SEGUNDA: En la presente incidencia, la Juez inhibida, la Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada Beatriz Rivas Artiles. declara:
“ En fecha 12 de Mayo del presente año, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar a las 9:30 a.m., se levantó acta mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a la misma, y de la no comparecencia de la demandada, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, en virtud de lo cual se procedió a declarar la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicándose fallo mediante acta motivada en fecha 13 de Mayo de 2004, conforme a diferimiento del mismo mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2004”.
Una vez analizadas estas actuaciones verifica esta alzada que el 13 de mayo de 2004, folio 129, la Juez inhibida dicto sentencia declarando la admisión de los hechos y parcialmente con lugar la demanda y en fecha 10 de agosto de 2.004, la Juez inhibida levantó acta de inhibición tal y como consta al folio 192 del Cuaderno Separado de Inhibición, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 19 de agosto de 2004.
Así mismo se constata que los hechos mencionados encuadran en la causal establecida en el ordinal 5° del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber dictado pronunciamiento sobre la declaración de Admisión de los Hechos alegados por el actor, lo que conlleva a una limitación de la objetividad para continuar conociendo de la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley citada, por lo que la inhibición planteada debe prosperar y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada Beatriz Rivas Artiles
Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z. El Secretario,
Abg. EDDY CORONADO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
El Secretario,
KNZ/EC/Eylyn Rodríguez
Exp. Nº GH01-X-2004-000056
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