REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ASUNTO: INHIBICIÓN
JUEZ: ABOGADA: EMILIA DE JESÚS YRURETA ORTIZ
JUZGADO: CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: GH01-X-2004-000051.

En fecha 11 de Agosto de 2004, se recibe expediente identificado con siglas y número GH01-X-2004-000051, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos: MIGUEL GERÓNIMO PÁEZ, JUAN RAMÓN PINTO, EUGENIO RAFAEL URBINA, ZORAIDA JOSEFINA OCHOA y WILLIAMS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.840.458, 2.126.096, 3.898.414, 7.005.126 y 3.337.751, en su orden, representados mediante poder por los Abogados Enrique A. Rosas, Asunción Rosas y María Auxiliadora Rosas, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA, en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada EMILIA DE JESÚS YRURETA ORTÍZ, el día 22 de Julio de 2004, de conformidad con el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

SEGUNDA: En la presente incidencia, la Juez Inhibida, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada EMILIA DE JESÚS YRURETA ORTÍZ expone: “Cursa por ante ese Tribunal, juicio por Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos Enrique Rosas, Asunción Rosas y María A. Rosas, quienes actúan en nombre y representación de los ciudadanos Miguel G. Páez, Juan Pinto, Eugenio Urbina, Zoraida Ochoa y Williams Hernández, en contra de la Alcaldía del Municipio Guacara, la cual se encuentra signada bajo el Nro. GP02-L-2004-000544. Aduce que en fecha 22 de julio de 2004 se recibe a través de la URDD diligencia presentada por la abogada Jania Pérez, quien consigna Instrumento poder que le fuera otorgado por la Abogada Hilda González quien actuando en nombre y representación del Municipio Guacara otorga poder a las abogadas “…Milagros Yrureta…”, con quien tiene parentesco consanguíneo”.

Una vez analizadas estas actuaciones verifica esta alzada que el 22 de Julio de 2.004, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición tal y como consta al folio ciento treinta y ocho del expediente, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2004.

Así mismo se constata que los hechos mencionados encuadran en la causal establecida en el ordinal 1° del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo por existir parentesco de consanguinidad con una de las apoderados de la parte demandada, Abogada Milagros Yrureta, quedando plenamente comprobada la causal de Inhibición invocada.

En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 1° del artículo 31 de la Ley citada, por lo que la inhibición planteada debe prosperar y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada EMILIA DE JESÚS YRURETA ORTIZ, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,


Abg. KETZALETH NATERA Z.

El Secretario,


Abg. EDDY CORONADO


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario,


Abg. EDDY CORONADO


KNZ/EC/María Luisa