REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MIERCOLES 04 DE AGOSTO DE 2004
AÑOS 194º Y 145º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA PEREZ.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte actora ARNOLDO JOSE BARICO CABRERA, Abogado CARLOS LUIS RAMOS SILVA, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano ARNOLDO JOSE BARICO CABRERA contra la Sociedad de Comercio PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA y LUNCHERIA VENEZUELA 97, S.R.L. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del Representante Judicial de la parte Actora Abogado CARLOS L. RAMOS S., quien se identificó con el número de Inpreabogado 55.151, parte apelante; igualmente se encuentran presente el representante judicial de la parte Accionada Abogado JOSE L. OROPEZA O., quien se identificó con el número de Inpreabogado 14.990. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada, quien de la misma manera expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 12:45 pasado meridiano, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo las 1:45 de la tarde, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ARNOLDO JOSÉ BARICO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.478.102 , representado judicialmente por el abogado Carlos Luis Ramos Silva , contra la sociedad de comercio PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA Y LUNCHERIA VENEZUELA 97, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Enero de 1997, bajo el No. 35 , Tomo 7-A, representada por el abogado José Luis Oropeza Ojeda. Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Se DESECHA la defensa de Perención alegada por la parte Accionada. Queda REVOCADA la sentencia recurrida.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



El APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA APELANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONADA,



ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA


Exp. No. 202-03
Recurso de Apelación