REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Exp. N° 7.732.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte accionada contra sentencia interlocutoria, en el juicio que por derechos e indemnizaciones laborales, incoaren JOSE ARRIECHI MENDOZA Y OTRO (no identificados) contra la sociedad de comercio INVERSIONES MANDARIN I, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Mayo de 1995, N° 28, Tomo 32-A, representada judicialmente por el abogad ARNALDO ZAVARSE PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.655.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de las copias certificadas de la sentencia interlocutoria objeto de apelación, que el (suprimido) Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Octubre del año 2000, dictó sentencia interlocutoria declarando “SIN LUGAR”, la oposición a la medida cautelar innominada decretada por el A Quo y en consecuencia ordenó la corrección del auto separado dictado al efecto, suprimiendo toda mención que signifique la interrupción.

Por auto de fecha 26 de Abril del año 2004, se dio entrada al presente expediente signado con el No 7.732, remitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, se avoco al conocimiento, fijándose un lapso de diez (10) días consecutivos, siguientes a la constancia en autos de la notificación de las partes, transcurridos los cuales éste Tribunal fijó un lapso de sesenta días para pronunciar la decisión.

Cumplido los trámites procesales, pasa quien decide a resolver la incidencia planteada.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa de la revisión del inventario de causas llevados por este Tribunal, que la causa principal fue remitida al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se libró oficio al referido Tribunal a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encontraba la causa principal, de cuya respuesta se evidencia su remisión al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio.

Se observa al folio 37, oficio enviado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se informa que el expediente N° 11.731 nomenclatura del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo contentivo de juicio seguido por el ciudadano JOSE ARRIECHE MENDOZA y otros, contra INVERSIONES MANDARIN, C.A. por prestaciones sociales se declaró terminado mediante auto de fecha 11 de mayo del año 2004, dejándose a salvo la Estimación e Intimación de honorarios profesionales.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que no tiene sentido decidir la presente incidencia, toda vez que al estar terminada la causa principal corre la misma suerte lo accesorio, con fundamento a la regla accesorium sequitur principale. Así se decide.

CAPITULO II
DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la incidencia planteada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Agosto del año 2004 .Años: 194° y 145°.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

Exp. N° 7.732
HDDL/AR/Jeannic. S. 105.