REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2004
AÑOS 194º Y 145º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. LUIS EDUARDO ARTAHONA.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Abogada EVELIN PEÑA, representante judicial de la parte Actora GILMER ENRIQUE MORENO, contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano GILMER ENRIQUE MORENO contra la Sociedad de Comercio BAR RETAURANT EL GALEON C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de los Abogados EVELIN TERESA PEÑA y JOSE RAFAEL HERNANDEZ LUNA, representantes judiciales de la parte Actora, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 78.446 Y 11.201 respectivamente, parte recurrente; igualmente se encuentran presentes los Abogados ANDRES ERNESTO LOPEZ y NEYLE E. TORRES S., representantes judiciales de la parte demandada, quienes se identificaron con el número de Inpreabogado 74.152 y 58.182. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada, quien expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:45 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo las 11:15 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: CON LUGAR la demanda que por calificación de despido incoare el ciudadano GILMER ENRIQUE MORENO, contra la sociedad de comercio BAR RESTAURANT EL GALEON, C.A., y condena a ésta última a:
* Reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales, y,
* Pago de salarios caídos causados en el procedimiento, a contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, a razón de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000, oo) diarios.
Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como:
• Huelga de empleados tribunalicios,
• Periodos de vacaciones judiciales,
• Inactividad de las partes.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida. No hay condenatoria es costas, pues el salario que el actor –dice- percibía fue desvirtuado.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



APODERADOS JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA APELANTE,





APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONADA,




ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA



Exp. No. 243-03
Recurso de Apelación